SOCIEDADES LIMITADAS
ViviVargas17075 de Septiembre de 2013
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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
I.- DEFINICIÓN:
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base
familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por
eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 283° (referido a la definición)
• Art. 284° (referido a la denominación)
• Art. 285° (referido al capital social)
• Art. 291° (referido al derecho de adquisición preferente)
• Art. 299° (sobre la administración)
• Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del
Registro de Sociedades.
• Art. 94° (referente a las normas aplicables)
• Art. 103° ( referido al contenido del asiento)
III.- REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia
de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa
respectiva.
3. Pago de los derechos registrales.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES
• Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades
para las sociedades anónimas, en lo que sea pertinente.
• La escritura Pública de constitución debe presentarse en la Oficina Registral
correspondiente al domicilio de la sociedad.
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
• La identificación de los socios fundadores (personas naturales o jurídicas)
quienes no pueden ser menos de dos ni más de veinte. Sí se trata de personas
jurídicas: denominación o razón social, el lugar de constitución, su domicilio, el
nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la
representación.
• La declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma
simultánea y en un solo acto, también se debe indicar el número de socios.
• El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno
de los socios. Cada participación en que se divide el capital social debe estar
pagada al menos en un 25%. ( para mayor información en sobre el tema de
aportes ver Constitución de Sociedad Anónima).
• Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido a
realizar, señalándose su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios
hayan de recibir los que las realicen; así como la referencia a la posibilidad que
ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.
• El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
• La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una
denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que debe
añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su
abreviatura “S.R.L.” (para mayor información ver Constitución de S.A).
• Domicilio de la sociedad (ver Constitución de Sociedad Anónima).
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