La Transformacion Social
jenking01612795430 de Noviembre de 2011
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Los consejos comunales son instancias de participación que se encargan de resolver ciertas necesidades que tenga la dentro de la comunidad donde se encuentren. A continuación se presentara un trabajo acerca de soluciones que deben implementarse en unos de los Consejos Comunales del municipio Sucre, en Petare, para poder obtener una mayor participación de los miembros de dichas comunidad. Para llevar a cabo la realización del trabajo, fue necesario realizar una entrevista a un miembro del consejo, donde el mismo manifestó que uno de los puntos débiles que dicho consejo tenía era la corrupción cuando se debía llevar a cabo un trabajo; es decir, que en el consejo contrataban a mano de obra de amigos y familiares y no la de una persona que probablemente pudiese necesitar muchísimo más ese trabajo. Por esta razón el trabajo que se muestra a continuación, se hablara acerca de los objetivos y funciones que deben cumplir los miembros del consejo las cuales están definidas por la ley. Una vez aclaradas dichas funciones se procederá a buscar soluciones para mejorar la participación ciudadana de los habitantes del municipio de Petare, y de esta manera el Consejo Comunal pueda trabajar de una manera más efectiva para mejorar las comunidades.
CONSEJOS COMUNALES Los Consejos Comunales según el artículo 2. De la Ley de los consejos comunales publicada en gaceta oficial nº 5.806 (extraordinaria) de fecha 10 de abril del 2006. “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. El Consejo Comunal debe cumplir con ciertos objetivos entre los cuales se encuentran: • Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos. • Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
Una Ley Especial los define como: “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente las gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.”
En su esencia política, son la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social.
Los Consejos Comunales están integrados por: 1.- Un Órgano Ejecutivo conformado por los voceros y voceras de los distintos Comités de Trabajo Comunitario, entre otros: Salud, educación, cultura, deportes, infraestructura, vivienda y hábitat, economía popular, alimentación, seguridad integral, Mesa Técnica de Agua, etc. 2.- La Unidad de Gestión Financiera conformado por 5 habitantes de la comunidad que se encargarán de administrar los recursos financieros, recursos materiales, servir como ente de inversión y crédito convirtiéndose en una especie de Banco Comunal y 3.- La Unidad de Contraloría Social conformada por 5 habitantes de la comunidad que asumen la responsabilidad de controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución financiera y ejercer las acciones de Contraloría Social sobre los Programas e inversión de las diferentes instancias del Poder Público. Las atribuciones de cada uno de las unidades que conforman los Consejos Comunales están definidas en la Ley Especial.
La constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.
Los Consejos Comunales recibirán recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental parea la Descentralización –FIDES, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. Al mismo tiempo pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios.
Con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.
El impulso de los Consejos Comunales como parte del Proceso Constituyente, que debe conducirnos a la construcción de un nuevo Poder Popular, exige el respeto absoluto por su autonomía organizativa y funcional. Visión que nos compromete a interpretarlos como un objetivo estratégico en el Proceso de Cambios y Transformación Social.
La denominada arquitectura social de los Consejos Comunales se inició en medio de un gran entusiasmo colectivo que le asegura una profunda legitimidad. Hoy disponemos de un instrumento legal que los convierte en la instancia institucional más próxima a la gente y garantiza la Participación Protagónica para atender las necesidades, aspiraciones y expectativas de la población.
Lamentablemente, algunos personajes que actúan desde las Alcaldías, Gobernación y partidos políticos no han comprendido la dimensión social y política de los Consejos Comunales y pretenden contralor estos organismos para ponerlos al servicio de sus intereses particulares o grupales. Con esta pretensión se puede castrar la autonomía de los Consejos Comunales y frustrar las posibilidades de desarrollar un nuevo Poder Popular.
Corresponde a los vecinos organizados desechar y derrotar estas pretensiones e imponer sus decisiones a través de la Asamblea Constituyente Comunitaria como máxima instancia de decisión popular. No hay Alcalde, Gobernador ni funcionario público autorizado para mediatizar la actuación de los Consejos Comunales.
A los partidos políticos comprometidos con este proceso les corresponde revalidar su condición de instancia para la intermediación social que le permite orientar y darle contenido político a la constitución de estas organizaciones populares sin pretender convertirlas en apéndice de su organización. Se trata de comprender el momento histórico y el carácter estratégico de este objetivo.
Nadie tiene derecho, ni autoridad para mediatizar la autonomía y pretender controlar las funciones de los Consejos Comunales como embrión de un verdadero Poder Popular…
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
¿Que son las Comunas?
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As, en su Titulo Sexto Comunas. Dice:
Articulo127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una Ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa Ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
Es decir en teoría: Areas de la ciudad conformadas por similitudes existentes en todo el territorio que abarque cada una de ellas, las que deben contar con la misma cantidad de habitantes. Y que quedarán bajo el control y la gestión de los vecinos que residen en ellas. Por medio de un gobierno comunal con cierta autonomía. Compuesto por una Junta Comunal como órgano ejecutivo, con un presidente y 6 miembros más que surgirán del voto popular. Cuyo principal requisito es que residan en la comuna que van a gobernar. Y un cuerpo consultivo o especie de parlamento no vinculante compuesto por entidades no gubernamentales.
Pero las comunas, bien pueden convertirse en tan solo, nuevos cotos de caza electoral.
Si los vecinos de la ciudad no se ponen al tanto de la situación y no participan volverá a suceder lo mismo que sucedió con el proceso de elaboración de la Ley de Comunas, donde el mapa político de la Capital Federal (que dé federal interiormente, nada tiene) fue confeccionado, con el acuerdo de los partidos políticos.
Después
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