La orden colegiados
GATITHAKEInforme6 de Mayo de 2014
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c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.
g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.
j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7°.- Órganos institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Tribunal de Honor.
El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.
Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados
La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:
a. Los aportes de sus miembros.
b. Las donaciones y legados que reciba.
c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.
f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10°.- Infracciones
Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.
Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de
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