ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Cooperativas


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  8.330 Palabras (34 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 34

COOPERATIVAS

ORIGEN DE LAS COOPERATIVAS

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

COOPERATIVISMO EN VENEZUELA

En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨ sociedad cooperativa de ahorro y construcción¨.

En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.

A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca circulante y una publicación, de poca duración

En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950 porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.

El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con apoyos del estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá.

En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el país, en centros regionales y federaciones.

De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural, comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la economía, a través de las micro finanzas y las cooperativas. Se impulso la organización de nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.

Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la anterior, estimula la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como lo manda la constitución.

COOPERATIVA

Es una asociacion autonoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democratica cuya administracion y gestion debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercadoo la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

¿PARA QUÉ SE ORGANIZAN LAS COOPERATIVAS?

1.- Mejorar el poder negociador.

2.- Reducir los costos operativos.

3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.

4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.

5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.

6.- Aumentar los ingresos.

MARCO LEGAL

Aunque la Constitución de 1999 otorga a las cooperativas un marco constitucional de real avanzada, sin embargo, la ley que las rige (Ley Especial Asociaciones Cooperativas) adolece de graves errores de concepción, a saber: la forma básica de todas las cooperativas (incluidas las de obtención de servicios) está sesgada hacia un modelo cooperativo de trabajo colectivo igualitario pero de no aceptación mayoritaria en el resto del país; se separa de los principios universales de la cooperación al aceptar sistemas de votación diferentes al personal, imponer el carácter igualitario y no equitativo de los recursos económicos y permitir el reparto de retornos en proporción al capital. Caracteriza a una entidad como cooperativa no por el cumplimiento de los principios, sino por el hecho de no tener asalariados permanentes y no distribuir entre los asociados los excedentes de operaciones con terceros, lo que por cierto es de incumplimiento general.

Además, el ordenamiento jurídico prohíbe a las cooperativas efectuar operaciones bancarias, actuar como entes aseguradores, manejar fideicomisos y obtener concesiones mineras y de operaciones en zonas francas, entre otras limitantes.

La Ley de los Concejos Comunales crea unos Bancos Comunales bajo la forma de cooperativas, operadores financieros de los mismos, sin la menor autonomía ni poder de decisión propio, el que está centralizado en la Presidencia de la República, y los que deberían haber adoptado la forma jurídica de fundaciones, más adaptadas a sus requerimientos.

BASE LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA

Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas

La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas.

Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (54.2 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com