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Le De Bosques


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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Principio de legalidad: Artículo 62 Control previo ambiental El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previo ambiental ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del otorgamiento de los instrumentos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y del establecimiento de las condiciones tanto para la sustentabilidad del uso y aprovechamiento, como para la ejecución de planes de manejo forestal previamente, aprobados.

Artículo 63 Instrumentos de control previo ambiental Son instrumentos de control previo ambiental para el uso sustentable del patrimonio forestal: 1. Aprobaciones de planes de manejo forestal en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; 2. Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del bosque, y para la afectación de vegetación con fines diversos, cuando se trate de terrenos de propiedad privada, o bajo concesiones forestales otorgadas previamente por la República. 3. Permisos para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del bosque, y para la afectación de vegetación con fines diversos, cuando se trate de terrenos baldíos u otros propiedad de la Nación, no sujetos a concesiones forestales otorgadas previamente por la República. Los instrumentos de control previo a que se refiere el presente artículo estará sujeto a la aprobación del estudio de impacto ambiental y socio-cultural.

Art 39 Definición de zonas protectoras Son zonas protectoras los terrenos, cualquiera sea su tipo de propiedad, que determine la ley o que sean declaradas como tales mediante decreto del Ejecutivo Nacional, por constituir áreas necesarias para asegurar la protección y conservación del patrimonio forestal, cuencas hidrográficas y otros espacios y recursos naturales que pueden resultar especialmente vulnerables a las actividades humanas, debido a sus características geográficas y naturales, y condiciones ambientales y socioeconómicas. La declaratoria de zonas protectoras que afecten terrenos que no sean propiedad de la Nación, no implica para el Estado, obligación alguna de indemnizar a sus titulares.

Artículo 129 Medidas administrativas cautelares En cualquier estado y grado del procedimiento, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental podrá adoptar, ante la presunción de daños contra el patrimonio forestal, y ponderando los intereses generales, las medidas cautelares tendentes a la protección integral del patrimonio forestal.

Entre las medidas que puede adoptar la autoridad ambiental se incluyen la suspensión de permisos o autorizaciones, la paralización o suspensión de actividades de aprovechamiento, la ocupación o cierre temporal de industrias forestales, y la retención, custodia y requisición de bienes forestales, maquinarias, medios de transporte y demás elementos materiales relacionados

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