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Ley De Amparo

nathanaelo27 de Noviembre de 2014

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LEY DE AMPARO

el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedara facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del termino de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. en las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozara de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Los magistrados de la suprema corte de justicia, los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, los jueces de distrito y las autoridades del orden común que conozcan de amparo conforme al art 37, están obligados a manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos que previene el art 66 de la ley de amparo, entre ellos. Si los cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguno de los abogados o representantes, si han sido abogados o representantes, si han sido abogados o apoderados de algunas de las partes , en el mismo asunto o en el juicio de amparo , si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada , si tuviesen amistad estrecha o enemistad con algunas de las partes o sus abogados o representantes, si no se hace la manifestación incurre en responsabilidad.

En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el termino de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en este mismo lapso.

En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. en ese caso, el tribunal revisor declarara que ha quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia de trabajo operara el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.

Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

Deberá organizar sus actividades, para promover en los amparos que tenga en trámite, a efecto de eliminar cualquier posibilidad de sobreseimiento por inactividad procesal. Sugiere que el abogado incremente sus esfuerzos de manejo de las técnicas del amparo ya que este medio de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad, se produce respecto de normas jurídicas de todas las ramas del derecho vigente, en la ley de amparo, se previene una sanción para el abogado, por lo que estará prevenido para no incurrir en la motivación que la determina.

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