ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Amparo


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

Página 1 de 4

1. Principio de instancia de parte agraviada

Se plasma en la fracción I del Artículo 107 de la Constitución, y se encuentra reglamentada en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, es decir que el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame.

Este principio es esencial, pues el gobernado es el titular de la acción, es decir, que el particular (personas físicas y morales y por excepción los órganos de los gobiernos federal y estatales) tienen a su alcance el instrumento que es el juicio de amparo, para hacer valer sus garantías individuales.

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

El perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos por el acto de autoridad o acto reclamado se denomina Agravio.. Éste tiene que ser personal, es decir, que recaiga en una persona determinada; además debe ser directo, afectar la esfera jurídica del quejoso, asimismo, su realización —pasada, presente o futura de inminente ejecución— debe ser cierta. El criterio legal a seguir por tener estrecha vinculación, es en el sentido de que el juicio de amparo únicamente puede seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama.

En el caso de no actualizarse por parte del quejoso, la hipótesis de este principio, operará la causal de improcedencia prevista en las fracciones V ó VI del artículo 73. Si durante la substanciación del juicio se advirtiese dicha situación, procederá el sobreseimiento previsto en la fracción III del artículo 74, ambos de la Ley de Amparo.

3. Principio de definitividad

Este principio está regulado en las fracciones III y IV, del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..

Consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.

Con este principio se obliga a los gobernados a impugnar los actos de autoridad utilizando los recursos ordinarios de modo que el amparo sea un medio que proceda sólo en forma extraordinaria. Estos recursos ordinarios o juicios, que es necesario agotar, deben tener por efecto modificar o revocar los actos que se impugnen, pues si no tienen ese fin, su utilización no es obligatoria.

Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que su aplicación y eficacia tiene excepciones importantes:

• En el caso de deportación o destierro, o en cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, o importen peligro de privación de vida.

• Tratándose del auto de formal prisión.

• Cuando el acto reclamado viole las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucional.

• Cuando en un juicio laboral o civil el quejoso no ha sido emplazado legalmente.

• En amparo contra leyes.

• Cuando el acto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com