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LEY DE AMPARO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  167 Visitas

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LEY DE AMPARO

Los principios constitucionales o fundamentales del amparo, representan las reglas que dan forma al juicio de garantías. Estos principios regulan los aspectos de procedencia del amparo, competencia para conocer de él, forma de tramitarlo, reglas de resolución del mismo y efectos de la sentencia que en ese juicio se dictan, por ello se les denomina también, principios rectores del amparo.

Principio de la competencia de los tribunales de la federación para conocer del juicio de amparo. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

Principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

Principio de instancia de parte agraviada. (ART. 107 CONSTITUCIONAL).

Principio de la procedencia del amparo a favor de los gobernados. (ART. 103 y 107 CONSTITUCIONAL).

Principio de la existencia de un agravio personal y directo.

Principio de definitividad. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIONES III, IV y V)

Principio de prosecución judicial. (ART. 107 CONSTITUCIONAL)

Principio de estricto derecho. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN II)

Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN II).

PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

El juicio de amparo como medio de control constitucional por órgano judicial, es conocido por tribunales. Sin embargo no todos los tribunales pueden dirimir las cuestiones que derivan del juicio de garantías, sino que tan solo algunos de los tribunales que integran el Poder Judicial Federal, resuelven esta clase de controversias.

PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.

Una de las características de los medios de control constitucional es que éstos proceden exclusivamente contra actos de autoridad. Siendo el amparo un medio de defensa de la Constitución, éste prospera tan solo contra esa clase de actos, sin que puedan impugnarse actos de particulares por medio del juicio de garantías.

Existen diversas clases de actos de autoridad:

Atendiendo al ámbito de la autoridad: Federal, Estatal, Distrital o Municipal, conforme a la naturaleza del acto: Legislativo, ejecutivo (administrativo) o judicial, de acuerdo con los efectos propios del acto: Positivo, negativo u omitivo.

PRINCIPIO DE LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

Parte agraviada, es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad. Para que el juicio de amparo se inicie, se requiere que la persona afectada por ese acto, promueva la demanda respectiva, siendo esa una de las características del amparo como medio de control constitucional por órgano judicial.

Este principio se encuentra inscrito en el artículo 107 Fracción I, de la Constitución, así como en el artículo 4° de la Ley de Amparo.

PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO A FAVOR DE LOS GOBERNADOS.

El juicio de amparo se ha creado para favorecer exclusivamente a quien tenga la condición de gobernado, sin que los órganos de gobierno, ni los órganos que tienen la calidad de organismos descentralizados que puedan

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