ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley General De Sociedades Mercatiles


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  528 Visitas

Página 1 de 3

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO X DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

ARTICULO 229

Las sociedades se disuelven:

I.- por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado;

III.- por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley;

IV.- porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

ARTICULO 230

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando estos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

ARTICULO 231

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

ARTICULO 232

En el caso de la fracción i del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizara por el solo transcurso del término establecido para su duración.

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá esta en el registro público de comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.

ARTICULO 233

Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.9 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com