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Ley General De Sociedades

Paul7 de Agosto de 2011

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. SOCIEDADES

II.1. Concepto

II.2. Sociedades en el ámbito jurídico y económico

III. TIPOS DE SOCIEDADES.

1. SOCIEDAD ANÓNIMA

A. Características

A.1. Constitución

A.1.1. La Constitución simultanea

A.1.2. La constitución por terceros

A.2. Órganos de la Sociedad

A.2.1. Junta General de Accionistas

A.2.2. Directorio

A.2.3. Gerencia

B. Derechos y Obligaciones Regulados en la Ley Nº 26887

1.2. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)

A. Características

A.1. Constitución

A.2. Requisitos

B. Derechos y Obligaciones

1.3. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

A. Características

A.1. Constitución

A.2. Requisitos

B. Derechos y Obligaciones Regulados en la Ley Nº 26887

2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.C.R.L)

A. Antecedentes

B. Concepto

C. Características

D. Órganos de la Sociedad

D.1. La Junta General de Socios

D.2. Gerente

D.3. Sub-Gerente

E. Administración de la Sociedad

F. La S.C.R.L. Regulada en la Ley Nº 26887

F.1. Derechos y Obligaciones

G. Ejemplo de S.C.R.L

3. SOCIEDAD COLECTIVA

A. Concepto

B. Características

C. Administración

D. Disposiciones Legales ( LEY Nº 26887 )

E. Ejemplo de S.C.

4. SOCIEDAD EN COMANDITA

A. Concepto

B. Características

C. Disposiciones Legales ( LEY Nº 26887 )

4.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

A. Características

B. Derechos y obligaciones

C. Ejemplo

4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

A. Características

B. Derechos y Obligaciones ( LEY Nº 26887 )

C. Ejemplo

5. SOCIEDAD CIVIL

A. Concepto

B. Características

C. Ventajas e Inconvenientes

5.1. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

A. Definición

B. Clases

5.2. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A. Definición

5.3. LA SOCIEDAD CIVIL REGULADA EN LA LEY Nº 26887

A. Razón Social

B. Administración

C. Estipulaciones por convenir en el pacto social

IV. CONCLUSIONES

V. BIBLIOGRAFIA

VI. ANEXOS

I.- INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo tratamos básicamente sobre los tipos de sociedades que actualmente se encuentran vigentes en nuestro país.

Es un tema de suma importancia, no solo para estudiantes universitarios sino para cualquier persona que tenga planes de constituir o crear una empresa.

En la primera parte de este trabajo está lo básico esto es el concepto de sociedades en dos ámbitos, el ámbito jurídico y el ámbito económico.

En la segunda parte, hemos enfocado íntegramente en los tipos de sociedades que se encuentran vigentes, aquí detallaremos punto por punto que significa cada una de ellas, su características, los requisitos, su constitución, los órganos de la sociedad, las obligaciones y derechos regulados en la Ley general de Sociedades (Ley Nº 26887) entre otras.

Por último mencionaremos nuestras conclusiones y recomendaciones.

II.-SOCIEDADES

II.1.- Concepto

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.

Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

II.2.-Sociedades en el ámbito jurídico y económico

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

III.-TIPOS DE SOCIEDADES

1.-SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones es decir que es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital en común. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima en el monto de dinero del capital aportado; o sea que implica que la responsabilidad es limitada.

La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero esta denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura, o las siglas "S.A.". Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial. Además las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

A.-Características

A.1.- Constitución

Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto o llamado también Constitución Simultánea, o en forma sucesiva o también llamada Constitución por Oferta a Terceros. Tanto en la constitución simultanea como en la de por oferta a terceros es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución deseada.

A.1.1. La Constitución simultanea

La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por lo fundadores, y justo al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

Asimismo el aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya.

Si bien también es cierto que tiene que haber un pacto en todo esto, por lo que el pacto de la conformación simultanea debe contener de manera obligatoria lo siguiente mostrado a continuación:

1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación;

2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima;

3. El monto del capital y las acciones en que se divide;

4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos;

5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y,

6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

En cuanto al estatuto este también tiene su contenido al que deben acatarse los constituyentes, las cuales obligatoriamente son:

1. La denominación de la sociedad;

2. La descripción del objeto social;

3. El domicilio de la sociedad;

4. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades;

5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;

6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;

7. El régimen de los órganos de la sociedad;

8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;

9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; Las normas para la distribución de las utilidades; y, El régimen para la disolución y liquidación

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