Libertad De Expresión
Criss942619 de Mayo de 2014
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PRIMERA PARTE
LIBERTAD DE EXPRESION: CUESTIONES BASICAS
I. PRECISIONES CONCEPTUALES: LIBERTADES DE EXPRESION E
INFORMACION
Inicialmente, la libertad de expresión se concebía como libertad de imprenta debido a que era la modalidad más frecuente de ejercer este derecho. Actualmente, se suelen utilizar conceptos tales como libertad de expresión o libertad de información para referirse a los derechos vinculados a la libre comunicación de las ideas y hechos.
En este sentido, la Constitución peruana de 1993, siguiendo al texto de 1979, se refiere a las “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento”.
Precisar el contenido de estos derechos, especialmente de las libertades de información y expresión, constituye un paso fundamental para delimitar sus alcances y verificar cuándo una norma o una conducta puede afectarlos.
1. Las libertades de expresión e información: una concepción dual
La libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio
pensamiento2. Así, consiste en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación sea oral, escrita, a través de símbolos, por radio, televisión o cualquier otra modalidad3. De esta manera, la libertad de prensa vendría a ser una especie del género libertad de expresión4; por ello, cuando se alude a la libertad de prensa, sólo se está tomando en consideración uno de los aspectos de la libertad de expresión.
La teoría constitucional sobre los derechos fundamentales, al referirse a los derechos relacionados con la libre comunicación de las ideas y opiniones, así como de hechos o datos, suele diferenciar la libertad de expresión de la libertad de información. Esta
“concepción dual”5, que se aparta de la tesis que unifica ambas libertades dentro del concepto genérico de libertad de expresión, ha sido acogida entre otros países europeos por Alemania o España y, en América Latina –para solo citar un ejemplo- en
Colombia.
De esta manera, se afirma que la libertad de información comprende los derechos:
a) a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación; derecho que a su vez comprende el de buscar y obtener información (aspecto activo); y,
b) a recibir información en iguales condiciones (aspecto pasivo)6
Como puede apreciarse existe una estrecha vinculación entre la libertad de expresión
y la libertad de información. De ahí que se sostenga que ambos derechos son manifestaciones de un derecho general a la libre comunicación.
Las similitudes se aprecian especialmente en su faceta activa pues en ambos casos se trata de actos destinados a la comunicación. Sin embargo, la distinción se evidencia en el contenido de lo que se transmite, pues mientras que en la libertad de expresión se exterioriza el pensamiento (concepción subjetiva), en la libertad de información se difunden datos o hechos. Así, por ejemplo, lo ha entendido el Tribunal Constitucional español en la sentencia 6/1988, de 21 de enero de ese año, al precisar que:
“(…) la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor. El derecho a comunicar y recibir libremente la información versa, en cambio, sobre hechos o tal vez más restrictivamente sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Es cierto que, en los casos reales que la vida ofrece, no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa, (...). Ello aconseja en los supuestos en que pueden aparecer entremezclados elementos de una y otra significación atender, (...) al elemento que en ellos aparece como preponderante”
La distinción anotada tiene puntuales consecuencias. En efecto, mientras el pensamiento o las opiniones no son contrastables por tratarse de concepciones subjetivas, la transmisión de hechos o datos sí pueden serlo, por ejemplo, para determinar su veracidad. Evidentemente, no siempre será fácil distinguir los hechos de las opiniones, pues ambos pueden ser transmitidos de manera conjunta. Por tanto, esta distinción habrá que establecerla en cada caso, efectuando las ponderaciones y evaluaciones necesarias, para determinar cuál de los derechos es el preponderante7
También se aprecia una diferencia entre ambos derechos por la amplitud de su contenido. En efecto, mientras la libertad de expresión sólo protege la comunicación del pensamiento u opinión, la libertad de información abarca, además, la preparación, elaboración, selección y difusión de las noticias8.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe advertir que la distinción resulta más clara en su faceta pasiva. Así, mientras que la libertad de expresión sólo protege la comunicación sin trabas del pensamiento, el derecho a la información comprende, además, el derecho de todas las personas a recibir información diligentemente producida.
2. El fundamento de la libertad de expresión
Suele afirmarse que el fundamento de la libertad de expresión presenta, por un lado, una dimensión subjetiva como manifestación de la dignidad humana, mientras que por otro, cuenta con una dimensión objetiva o institucional al constituir un supuesto básico para la vigencia de un Estado democrático.
Su fundamento basado en la dignidad del ser humano ha sido expuesto, entre otros, por Ronald Dworkin en los siguientes términos:
“El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en que se lo gobierna”9
De otro lado, la dimensión institucional de este derecho denota su carácter esencial para la vigencia de un régimen democrático. Como anota Juan José Solozábal, la libertad de expresión “es condición de la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad y la participación racional del ciudadano en el sistema político”. Agrega este autor que:
“Elecciones y votos pueden desempeñar su correspondiente función sólo cuando el ciudadano se encuentra en la posición de poderse formar un juicio sobre las cuestiones decisivas y cuando sabe lo bastante de la conducta de los gobernantes para poder aprobar o rechazar su gestión. La opinión pública presupone información sobre la cosa pública”10.
En sentido similar, algunos autores consideran que las libertades de expresión e información se fundamentan en tres instituciones básicas: el pluralismo, la libertad de conciencia y la dignidad de la persona pues:
“las libertades de expresión e información garantizan la existencia de una opinión pública libre y plural, siendo condición inexcusable para la existencia de una sociedad plural y democrática, sin la cual es impensable el respeto a la libertad de conciencia y a la dignidad de la persona”11.
La comprensión de su fundamento ayuda no sólo a reconocer el carácter esencial de la libertad de expresión sino que permite definir su especial status en un determinado régimen constitucional inspirado en el principio democrático. Asimismo, contribuye a resolver los eventuales conflictos que su vigencia suscita cuando se presenten colisiones con otros derechos fundamentales.
3. La libertad de expresión en los textos internacionales
La libertad de expresión ha sido reconocida por diversos documentos internacionales sobre derechos humanos los cuales, por lo general, no adoptan una concepción dual ya que no establecen una expresa diferencia con la libertad de información. Más bien, comprenden a este último derecho como parte del contenido de la libertad de expresión, acogiendo una tesis que algunos autores han denominado “unificadora”12.
Cabe destacar que en el ordenamiento peruano, de conformidad con la Cuarta
Disposición Final de la Constitución, los derechos y libertades de la persona que dicha carta reconoce, se interpretan de conformidad con lo dispuesto por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre la misma materia ratificados por el Perú. De esta manera, dichos instrumentos internacionales constituyen una fuente de uso obligatorio para determinar los alcances de la libertad de expresión.
Al respecto, el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende “el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Por su parte, el artículo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento”.
En el ámbito regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio (artículo IV). En la misma línea, el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que este derecho
“comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
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