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Los Acontecimientos


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  3.131 Palabras (13 Páginas)  •  647 Visitas

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La mayor parte de los refugiados y desplazados internos son mujeres y niñas que se ven obligadas a huir de las situaciones de conflicto. También ellas se convierten en las únicas cabezas de familia en unas circunstancias muy difíciles cuando los hombres miembros de la familia están “desaparecidos”, arrestados o muertos. Más aún, debido al papel de cuidadoras que juegan en la mayoría de las sociedades, las mujeres y las niñas llevan sobre sus hombros la carga de mantener la vida y asegurar la supervivencia inmediata de otros miembros de la familia durante el conflicto y después del conflicto. En esta tarea se enfrentan con continuas amenazas a su seguridad en la fase posterior al conflicto, que con frecuencia se caracteriza por ser un momento de gran agitación social, devastación de infraestructuras y la existencia de fuerzas políticas antidemocráticas. Además, debido a que las mujeres son vistas con frecuencia como el símbolo de la integridad y el honor de su comunidad, en momentos de conflicto, son víctimas de violaciones y abusos sexuales y físicos y acoso a manos del “enemigo” como una estrategia de guerra. Por las mismas razones, las mujeres sufren las limitaciones impuestas por su género dentro de su comunidad y este control se intensifica en situaciones de guerra, conflicto y desplazamiento.

El reconocimiento de la existencia de violaciones de derechos humanos relacionadas con el género en situaciones de conflicto exige que las leyes internacionales, los procesos y las medidas políticas se dirijan a la protección de civiles durante los conflictos y, garantizando un trato justo para las víctimas de las atrocidades de la guerra, tengan en consideración las experiencias de las mujeres. La inclusión de delitos basados en cuestiones de género bajo la autoridad de la Corte Penal Internacional en 1997 es un ejemplo de cómo el movimiento internacional de derechos humanos de las mujeres se ha organizado de forma efectiva en años recientes para llegar a lograr este objetivo. Al mismo tiempo, el profundo impacto de la guerra y el conflicto en las vidas de las mujeres, así como en el derecho a la igualdad política para las mujeres, exige que se permita que las mujeres asuman un papel clave en la prevención de conflictos, la construcción de la paz, la reconciliación y la reconstrucción de las sociedades y comunidades afectadas por la guerra.

II. Mecanismos de Derechos Humanos

Existen cuatro convenciones de Ginebra y dos protocolos que establecen garantías en momentos de conflicto. Las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 tienen en común el artículo 3 que se refiere al tratamiento de civiles en situaciones de conflicto. En él se establece que “las personas que no tomen parte activamente en las hostilidades... serán tratadas, en cualquier circunstancia, de manera humanitaria, sin ninguna distinción adversa basada en cuestiones de raza, color, religión o fe, sexo, nacimiento o riqueza u otros criterios similares”.

La Cuarta Convención de Ginebra sobre Protección de Civiles en Tiempos de Guerra (1949) y los Protocolos de Ginebra de 1977 son especialmente relevantes para la protección de los derechos de las mujeres no combatientes. Estos últimos son el Protocolo añadido a las Convenciones de Ginebra sobre la Protección a las Víctimas de Conflictos Armados Internacionales y el Protocolo añadido a las Convenciones de Ginebra sobre la Protección a las Víctimas de Conflictos Armados No-Internacionales. Estos documentos, que reflejan una perspectiva proteccionista con respecto a los derechos de las mujeres, definen específicamente actos prohibidos, que van desde la prohibición de seleccionar como objetivo a miembros de la población civil hasta utilizar la violación o negar el alimento como tácticas de guerra. Por ejemplo, el Artículo 76 del Protocolo 1 establece:

1. Las mujeres deben ser objeto de un especial respeto y deben ser protegidas especialmente contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de acoso indecente

2. Los casos de las mujeres embarazadas y las madres con hijos que dependan de ellas y que sean arrestadas, detenidas o internadas por razones relacionadas con el conflicto armado, serán tratados con suma prioridad

Además, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias y Arbitrarias que están amparados por la Comisión de Derechos Humanos, se pueden utilizar para centrar la atención hacia los problemas específicos de las mujeres en situaciones de conflicto. Como ejemplo se pueden consultar los documentos del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con materiales sobre los temas de desapariciones en la antigua Yugoslavia, incluyendo información específica sobre género y recomendaciones.

Más recientemente, el Comité sobre Derechos de los Niños ha solicitado que los informes de los distintos estados para la Convención de los Niños, deben tratar las necesidades específicas de los niños en situaciones de conflicto armado, incluyendo los temas que afectan específicamente a las niñas. Para más detalles ver la Compilación de Directrices sobre la Forma y el Contenido de los Informes presentados por los Estados Miembros en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La Corte Penal Internacional (ICC en inglés) es una nueva contribución dentro del sistema de derechos humanos que promete profundizar en la responsabilidad de violaciones de derechos humanos basadas en cuestiones de género. Esta Corte será el primer tribunal internacional mundial permanente que juzgue a personas por genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El 1 de julio de 2002 se hizo efectiva la jurisdicción de la futura Corte. La creación de una corte es un momento histórico de especial relevancia para las mujeres. Por ejemplo, gracias en gran parte al trabajo del Caucus para la Justicia de Género de la Corte Penal Internacional (ICC Caucus for Gender Justice : http://www.iccwomen.org), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1997) reconoce explícitamente la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, las esterilizaciones forzadas y la violencia sexual como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Más aún, prevé la creación de una Unidad para Víctimas y Testigos dentro del registro de la Corte para proporcionar medidas protectoras con respecto a cuestiones de género y otros servicios para testigos, víctimas y otras personas que se arriesgan al declarar su testimonio. Y es un dato importante que el estatuto también exige “una justa representación de jueces y juezas”. Las primeras elecciones de jueces concluyeron el 7 de febrero de 2003 con siete mujeres candidatas de entre 18 puestos.

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