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Los Desplazados


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  253 Visitas

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Función de los Consulados: El consulado en el lugar de destino de un viaje puede ser de mucha ayuda, sobre todo cuando surgen complicaciones. Entre estas funciones están:

• Proveerle de un nuevo documento de viaje en caso de pérdida del pasaporte.

• Prestarle determinados servicios jurídicos en el extranjero: registro civil, notaría, remisión de instancias a organismos españoles, etc.

En fin, los consulados están dirigidos tanto a atender las necesidades personales tanto de los nacionales del país representado (registro civil de matrimonios, nacimientos, defunciones, otorgamiento de poderes, etc.) como para la legalización de documentos y otorgamiento de visas.

RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD.

El régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial, conforme a las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación de la naturalización (art. 38 C.R.B.V). La disposición transitoria segunda de nuestra Constitución establece: " Mientras se dicta la ley prevista en el Artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tenga medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.

Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, sino ha cumplido veintiún años".

Además puede ser objeto e Tratados Internacionales donde el Estado promoverá la

Celebración de los mismos en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia. (Artículo 37)

Sobre este particular la Exposición de motivos de nuestra Constitución establece:

"Finalmente con el objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se promueven los tratados internacionales en materia de nacionalidad con los Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe"….

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