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¿Los animales no humanos, son sujetos de derechos?


Enviado por   •  15 de Abril de 2022  •  Prácticas o problemas  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  45 Visitas

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¿Los animales no humanos, son sujetos de derechos?, dentro del tema “El Hábeas Corpus en el debate de los derechos de los animales no humanos en Ecuador”

En primer lugar me gustaría diferenciar lo que es ser “objeto de derechos” y que es ser “sujeto de derechos”; en cuanto tenemos que un objeto de derecho es una determinada acción que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica frente al titular de un derecho. En consecuencia, el sujeto de derecho tiene la potestad de reclamar esta conducta. Pueden ser objeto de derecho las acciones humanas individuales o prestaciones, como también manifestaciones específicas.

Una vez precisado estas dos concepciones, puedo asegurar que de acuerdo a mi punto de vista es correcto que los animales sean considerados sujetos de derechos, además a ello tenemos una concordancia jurídica que no hace más que corroborar esta apreciación, es el Art. 71 de la Norma Suprema, donde se reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, lo que también respalda a los animales no humanos.

En cuanto al Hábeas Corpus en el debate de los derechos de los animales no humanos, y una vez visto el video proporcionado por el docente, basa sus comentarios en cuanto a una garantía propuesta en el 2020, caso que se presentó en favor de un mono chorongo llamado Estrellita, quien había sido criado por su familia humana durante 18 años, sin embargo un día este es decomisado por el Ministerio de Ambiente y agua, posteriormente separado de su hogar y trasladado a un eco-zoológico, sin tomar en cuenta que dicho animal no había tenido contacto externo o silvestre, consecuencia a ello dicho mono fallece al mes, sin dar a conocer a su tenedora; dicho recurso fue negado y ante la apelación se ratificó la primera decisión, esto alegando que el primate era un animal de vida silvestre y no era adecuado pretender su libertad y además a ello se considera un desgaste de recursos de la administración de justicia al tratarse de un ser ya inerte.

En vista de dicho ejemplo considero necesario estimar de manera independiente y con un interés amplio al tratar temas como el que está en discusión, puesto que este fallo abre un amplio debate en cuanto al ámbito de actuación y los límites que generan este recurso, es decir complementar los cuerpos normativos pese a su característica de novedoso y de esta forma.

Al ser nuestro país el primero en reconocer los derechos de la naturaleza, eso conlleva una responsabilidad enorme, y todos buscar aportar argumentos jurídicos para que en estos casos se busque el mejor resolver en función de proteger el bien jurídico, y es indispensable comprender y establecer los límites que poseen este tipo de normas para poder generar un hito correcto.

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