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MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  153 Visitas

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José Luis Sagundo Poot                                                                            10/05/16

Derecho de adopción de parejas del mismo sexo; ¿una defensa o afectación a los D.D. H.H.?

Para poder aclarar dichas dudas, es necesario analizar aspectos y conceptos importantes antes de entrar de lleno al tema principal.

Más allá de lo correcto, actualmente el derecho, en especial el derecho familiar, se ha transformado radicalmente para dar cabida a una forma de pensamiento más incluyente, es decir, lo que ayer era mal visto he incluso no válido ante la ley, hoy en día es algo jurídicamente permitido, inclusive aun con el rechazo por parte de una parte de la población; no debemos perder de vista que al hablar de un reconocimiento general y sin distinción de los derechos humanos, debemos empezar por cambiar nuestra manera de pensar, ya que, lo que para uno está mal, para otra gran parte de las personas está bien.

Al empezar a adentrarnos al derecho y a su forma de ver la conducta humana, nos daremos cuenta que existe un delicado equilibrio entre lo bueno y lo malo, ya que no todas las personas perciben estas dos conductas de la misma manera. Para resolver esta situación, es necesario regular estas conductas con leyes que sean eficaces para cada caso, siempre buscando un bien común, o  en su caso, el de la mayoría. No todo lo bueno es bueno, ni todo lo malo es malo, esto claramente hablando de la diversidad de opiniones y puntos de vista particulares de cada persona. Al hablar del matrimonio entre dos personas del mismo sexo o matrimonio homoparental, propiamente dicho, se puede tornar en un revuelo de opiniones, siempre cada una tratando de convencer que ostenta la razón, y más aún cuando se toca el tema de la adopción por parte de estas parejas, se envuelve en un halo de discrepancias sin llegar a un acuerdo; este tipo de situaciones, en más de una vez nos ha tocado estar envueltos y con esto podemos corroborar que al hablar de estos tipos de temas, más de uno suele opinar y tener una forma de mirar y analizar cierta situación.

El derecho, en su rama familiar ha adoptado una serie de leyes que habilitan la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y más aún, hasta la posibilidad de crear una familia permitiéndoseles el poder adoptar. Sin embargo, como bien ya habíamos mencionado, es necesario mirar cierta situación desde varios ángulos para poder llegar a una resolución satisfactoria para todos, sin vulnerar a ninguna parte.

El matrimonio ha sido un acto que ha establecido el hombre en un principio para representar la unión entre un hombre y una mujer. Primeramente era un acto de carácter religioso, sin embargo al pasar del tiempo, también ha llegado a ser regulado por el ámbito jurídico, el cual lo ha establecido como el contrato civil que hoy en día prevalece. Dicho contrato, en el actual sistema jurídico mexicano, se ha transformado para dar lugar a un concepto más amplio de la palabra matrimonio, lo cual no es para sorpresa de muchos, ya que, como se sabe, el derecho se encuentra en un constante proceso de actualización y adaptación a las necesidades y requerimientos de la sociedad en la que se aplica. Dicho contrato, como bien sabemos, ya no es exclusivo para la unión jurídica de un hombre y una mujer, sino que, ahora es válido para la unión de dos personas, sin importar su sexo, ya sea un hombre con otro hombre o una mujer con otra mujer.

Este proceso ha sido lento, por lo menos, en el estado mexicano no se había aplicado una reforma o ley que permitiese un desarrollo alentador del tema en cuestión. Fue el 9 de noviembre de 2006, cuando se creó la Ley de Sociedad de Convivencia, lo cual dio un paso importante en el reconocimiento de otras formas de convivencia familiar en la Ciudad de México, y tal como anticipábamos, ese ejercicio parlamentario dio lugar precisamente al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En efecto, el 29 de diciembre de 2009 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas efectuadas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal, aprobadas por la mayoría de los integrantes de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de reconocer a dos personas del mismo sexo el derecho de contraer matrimonio, conformar la relación de concubinato e incluso adoptar hijos, a la vista del artículo 1°. Constitucional, que según la iniciativa de ley, veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible la discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo se hace referencia a tratados e instrumentos internacionales que México ha suscrito, y que su decir, no se veían reflejados en el modelo existente de matrimonio vigente en la ciudad de México.

Ahora bien, como bien mencionábamos, el entre abrir de la posibilidad de que en México se pudiera permitir legalmente el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y más aún, el hecho de que éstas parejas homoparentales pudiesen adoptar causó en seguida un surgimiento de distintas opiniones acerca del tema; unos a favor, otros en contra, sin embargo, estas reformas y leyes no vinieron a imponer una nueva forma de ver este tipo de contratos civiles, sino, más bien, vinieron a contribuir y reforzar las disposiciones establecidas en los diferentes tratados y convenios en los que México se encuentra suscrito, ya que parte de estas reformas y leyes en materia, se debieron al reclamo de la nula aplicación de dichos tratados e instrumentos internacionales en el modelo existente de matrimonio vigente en la ciudad de México. Cómo bien se explica, el estado mexicano no fue tanto un precursor en la materia de matrimonio homoparental, sino, que simplemente puso en marcha todo aquello establecido en los tratados en lo que se ha suscrito internacionalmente, abriendo aún más el panorama para un desarrollo eficaz y general de los mismos derechos humanos. Muchas son las opiniones al respecto del caso en cuestión, sin embargo, cada una se ha desarrollado desde un punto de vista y ángulo diferente, tratando de explicar el por qué sí y el por qué no; opiniones muy respetadas y desde un punto de vista general, necesarias para un desarrollo eficaz respecto al tema.

Como mencionábamos en un principio, para poder analizar el tema presentado, hay que mirar desde diferentes ángulos; ya hemos hablado de la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio legalmente y sin ninguna restricción, ya que se encuentran en pleno derecho de elección, sin embargo, al hablar precisamente de este acontecimiento y de su reconocimiento igualitario en cuanto a derechos se refiere, indiscutiblemente sale a relucir el tema de la familia, particularmente a la conformación de esta en un matrimonio homoparental. Sin duda alguna, la posibilidad de adopción por parte de estas parejas, es ya, una realidad jurídica en el estado mexicano, sin embargo, también una realidad muy discutida y en cierta medida también criticada. Esto más bien se debe, sin ánimos de ofender a nadie, a la falta de concepción en el pensamiento del mexicano a la idea misma de que dos personas del mismo sexo puedan educar y llevar a su máximo el desarrollo de un menor. Tanto este tipo de matrimonio, así como la permisión que tengan para poder adoptar son temas muy dados a debatir, ya que se consideran fuera de la composición tradicional de una familia nuclear, es decir, de la familia que tradicionalmente hemos concebido, la del padre, madre e hijos.

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