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Maribel Molina 13-4766


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  Tesinas  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  298 Visitas

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Maribel Molina

13-4766

Conceptualización de amenazas, sus tipos y penalidades establecidas en el Código Penal Dominicano.

Varios conceptos de Amenazas

La amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas.

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia.

Tipos de Amenazas

Pueden ser:

• Escritas de atentar contra las personas o de incendio.

En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía.

• Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una víctima.

Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.

• De vías de hecho.

La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputa miento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.

Penalidades

Según los artículos 305 al 308 del Código Penal Dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma

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