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Mercantil


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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Artículo 1.082º La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia.

Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.

Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

Artículo 1.083º Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio todos los grados, se requiere:

Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.

Tener veinticinco años de edad.

Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.

Artículo 1.084º No pueden ser jueces ni asociados: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.

Los que no sepan leer ni escribir. Los que hayan sido condenados por infracción de los artículos 920 y 1.028 de este Código.

Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.

Artículo 1.085º No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.

Artículo 1.086º Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en dicho artículo se contienen; pero los asociados pueden ser comerciantes que reúnan las condiciones de los artículos 1.083 y 1.084.

Artículo 1.087º Los Secretarios de los Tribunales de Comercio tendrán por separado del archivo del Tribunal Civil ordinario el que corresponda al Tribunal en su carácter mercantil.

Llevarán un libro copiador de sentencias, en que se asentarán las definitivas y las que tengan fuerza de tal en primera, segunda y tercera instancias que decidan los asuntos en que fallare el Tribunal.

Artículo 1.088º La estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios.

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