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Mercantil

levitalejandro2131 de Julio de 2013

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Para la OIT (1995:89), cuando mayor sea la protección de la seguridad social, tanto mayor será la intervención del gobierno central en la dirección de su política. Esto es comprensible, dada su responsabilidad última por el bienestar social y económico de toda la población. El gobierno central, querrá, sin duda, intervenir en la naturaleza de las prestaciones, el contenido de las leyes, la cantidad de fondos y su asignación en el marco de los planes económicos nacionales

La seguridad social es un derecho humano fundamental, no cualquier derecho. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículos 22 y 25, se afirma que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, haciéndose expresa referencia a las distintas prestaciones.

Los principios por su parte, son o deberían ser, los cimientos que sostienen y conforman una política, un accionar. También en seguridad social, los principios cumplen o debieran cumplir, una triple función: Integradora (permitiendo dar soluciones coherentes a los casos no previstos); Interpretativa (permitiendo dar soluciones a los casos dudosos); Informadora (inspirando y determinando las nuevas normas a dictarse (OIT 1984:10).

La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, definió en su Conclusión 4, que todos los sistemas de seguridad social, deberían ajustarse a ciertos principios básicos:

Prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente con costos administrativos tan bajos como sea factible; con fuerte participación de los interlocutores sociales; con confianza pública, para lo cual es esencial una buena gobernanza. Sin perjuicio de ello, la redistribución de la riqueza debe ser considerada también como un objetivo fundamental de la Seguridad Social, y más aún desde una perspectiva sindical (OIT, 2007:5).

Tras el comentario anterior y siguiendo la enunciación que hace Ruiz Moreno (2007:319-320) de los principios de la seguridad social, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

a) Universalidad e igualdad. Implica la tendencia a proteger a todos los hombres25 sin distinción de ninguna especie; Excluye toda discriminación por motivo de edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional menciona Ruezga (2005:6). Al respecto Peñate (2008:18), señala que los regímenes de seguridad social influyen en las estructuras económicas, políticas y sociales de los Estados; generan consecuencias importantes en la redistribución de la renta nacional, que pueden impulsar la economía nacional y el bienestar social, y hasta las relaciones sociales.

b) Integralidad y suficiencia de las prestaciones. El sistema de salud tampoco se materializa, pues para ello requiere que cubra sin distingo todas las contingencias de la vida de un individuo. El principio de integridad busca que la cobertura se extienda al mayor número de situaciones que puede enfrentar el hombre, lo que provoca una ampliación permanente de las contingencias sociales protegidas. Ello atiende, afirma Vázquez (1996:343) tanto a los sujetos protegidos como a las situaciones de emergencias consideradas.

c) Solidaridad y sostenibilidad financiera. Implica redistribuir las cargas económicas de la gestión de salud entre todos los ciudadanos26. Los miembros de una sociedad (Peñate, 2008:19) deben enfrentarse unidos a los problemas que la vida social impone, adquieren solidariamente la responsabilidad de compartir luchas y triunfos, mediante los programas de seguridad social, el Estado puede organizar todo un sistema de protección social; la solidaridad social como deber se transforma en el principio que da solidez al sistema.

La seguridad social en México encuentra su límite en los trabajadores y sus beneficiarios, al otorgar los seguros sociales en sus leyes prestaciones tanto en especie como en dinero; en cambio la verdadera la seguridad social, la que procura garantizar el bienestar en todos y cada uno de los instantes de la vida de los mexicanos buscando la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad para lograr una existencia socialmente justa al ser todos protegidos por el Estado se encuentra ausente, la Seguridad Social es integral y unitaria o no es nada.

Afiliación y beneficios de la ley del ISSTE

Los seguros que establece la Nueva Ley del ISSSTE son cuatro:

1. De salud que comprende:

a) atención medica preventiva,

b) atención médica curativa y de maternidad, y

c) rehabilitación física y mental:

2. De riesgos de trabajo;

3. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

4. De invalidez y vida.

En cuanto a las prestaciones y servicios (articulo cuatro):

a) Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda en sus distintas modalidades;

b) Préstamos personales;

c) Servicios sociales; y d) Servicios culturales.

De acuerdo a LISSSTE (2007:ART.2), la afiliación al ISSSTE se presenta por dos circunstancia: de manera obligatoria y o voluntaria. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros (LISSSTE, 2007:art.2):

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; II. Préstamos personales:

a) Ordinarios;

b) Especiales;

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

b) Servicios turísticos;

c) Servicios funerarios, y

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo (LISSSTE: art. 4).

El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (LISSSTE: ART. 17).

La pensión garantizada mensual será equivalente a $ 3, 034.20 M.N. y se actualizará anualmente en febrero de acuerdo al INPC (LISSSTE: Art. 6 F XIX).

El Estado ofrece, una pensión garantizada para aquellos trabajadores que después de aportar por 25 años y tener más de 60 años de edad, su cuenta no registre los fondos suficientes para comprar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure disponer de una pensión garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un seguro de sobrevivencia. Recibirá del gobierno federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente (Ramírez y Valencia, 2008:24)

En el caso de que la Trabajadora de nuevo ingreso requiera la atención de parto, y no cumpla con el requisito de tener 6 meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. (LISSSTE: Art. 40).

Para la pensión por causa de muerte, si un trabajador hubiere cotizado cuando menos por tres años, en caso de fallecimiento, dará origen a la pensión por viudez u orfandad con cargo al Monto Constitutivo que aporte el Instituto (LISSSTE: Art. 129).

El ISSSTE establecerá un Plan Rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, bajo la supervisión de un Comité Mixto de Seguimiento y Evaluación (LISSSTE: Art. 32).

Se reconoce la figura de los créditos especiales para damnificados por desastres naturales. (LISSSTE: Art. 162 d).

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja (LISSSTE: Art. 45).

El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador(LISSSTE: Art. 63).

La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir: I. La Pensión, y

II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley.

Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares recibirán una Pensión

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