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Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  344 Visitas

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¿Cómo Realizar un Alegato de Apertura?

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Nuevo Sistema de Justicia Penal

Revista Semestral del Consejo de Coordinación para

la Implementación del Sistema de Justicia Penal

Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2

Por Erika Bardales Lazcano 1

Como es sabido el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral al sistema de justicia penal en México. Dicha reforma versa sobre la necesidad de migrar de un sistema predominantemente mixto inquisitivo a uno acusatorio y oral; por lo cual, al referirnos a un sistema oral ello equivale a decir sistema de audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en etapas previas al mismo y así lo menciona nuestra carta magna. Es decir, un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso, con dicha metodología se abandona el expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales.

Ahora bien, bajo la premisa de que: la audiencia es el referente del sistema acusatorio y su metodología en cualquier etapa del proceso nos encontramos en la necesidad de conceptualizarla como: el momento procesal oportuno en que convergen todos y cada uno de los principios que informan un debido proceso. En el sistema acusatorio son diversas, a manera de ejemplo: la audiencia de control de legalidad de detención; de formulación de imputación; de vinculación a proceso; de etapa intermedia; y claro, la del juicio oral. Cada una de estas audiencias tiene una substanciación especial pero coinciden en que deben existir argumentos por ambas partes que permitan actualizar los principios de publicidad, contradicción, continuidad, inmediación y concentración.

Respecto a los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conoce como alegatos de presentación de pretensiones.

La diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal, pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez.

Es decir, los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con pretensión de sentencia. Por ejemplo en la audiencia de vinculación a proceso se realizan argumentos de apertura –que implica exponer pretensiones- con la finalidad de someter a una persona a una investigación formalizada.

Ahora, centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se esta claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.

En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.

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