ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mercantil


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 11

TEMA 8: CONTABILIDAD; DEBER DE LOS EMPRESARIOS.

I.- LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS. INTRODUCCIÓN.

Los socios no responden de las deudas de la sociedad, por ello las cuentas de la sociedad deben de ser transparentes y darles publicidad.

Otro interés es el de los trabajadores, les interesa saber el estado de la sociedad.

También se defiende el interés del Estado.

En base a estos intereses se establecen la obligación de llevar la contabilidad en el Art. 25. C.Com.

Art. 25 C.Com; “1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.”

II.- LA CONTABILIDAD FORMAL.

1.- Libros obligatorios

La contabilidad material (forma y fondo) son requisitos que han de ser seguidos. La contabilidad se lleva en libros.

La contabilidad formal indica que libros son obligatorios, también se recoge en el Art. 25 C.Com.

El libro diario es el que recoge la contabilidad diaria de la empresa, (sus operaciones) el objeto de este libro son los detalles de las operaciones. El C.Com otorga otra posibilidad; que este libro se rellene por periodos temporales superiores al diario.

Otro libro obligatorio es el Inventario y el de Cuentas anuales. El Inventario es una relación pormenorizada de todos los bienes de la empresa. El Libro de Cuentas Anuales re1coge el Balance. El balance es una confrontación entre el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones, deudas…) de la empresa. Al cierre del ejercicio anual se debe hablar de balance.

También se les obliga a las sociedades mercantiles a llevar un libro de Actas cuando se reúnen los órganos colegiados de las sociedades mercantiles y se recogen acuerdos adoptados, intervenciones de algún socio…

Los libros anuales han de ir firmados por el propio empresario o una persona autorizada para ello.

a.- Requisitos formales de llevanza de la contabilidad.

Hay requisitos extrínsecos, tienen que ser legalizados (los libros) por un fedatario público, se llevan los libros a un legalizador y este pone una diligencia en la primera hoja de cada libro con los datos del empresario etc.… y el número de hojas (folios) del libro y en cada hoja se pone un sello. El fedatario público es el registrador mercantil.

La Ley permite que se legalice por otros medios. Esta legalización es a priori, antes de empezar a escribir el libro pero cabe la legalización a posteriori, entonces debe presentarse el libro dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

Hay otra posibilidad, que se lleven los libros en soporte informático, esta legalización está contemplada en la Dirección General de Registros y Notariado, esta instrucción que permite este tipo de legalización es de 31 de Diciembre 1999, habla de los soportes CD-room, soporte telemático…

Los requisitos intrínsecos se refieren a la forma de escribir los libros, requisitos formales referidos a la forma de realizar la anotación contable (no se deben hacer ralladuras, si se tacha alguna información debe ser visible e inmediatamente corregida detrás…)

Estos requisitos pretenden la veracidad de la información, se establece un deber de conservación de los libros. Art. 30 del C.Com., al menos durante los 6 años siguientes a la última fecha de anotación del libro.

Art. 30 C.Com “1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2 .el cese del empresario en sus responsabilidades no le exime del deber expresado en el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo dicho en ese párrafo”.

b.- Valor jurídico.

Se pretende que todos los empresarios den plasmación formal a la contabilidad, no sirve de cumplimiento a las operaciones que realiza, la contabilidad no tiene valor jurídico, pero si valor probatorio de los hechos que reflejan y éstos a su vez si que pueden tener relevancia jurídica.

c.- Valor probatorio.

Se remite a las normas generales del derecho, al derecho procesal, la ley de enjuiciamiento civil divide los documentos a efectos de prueba en públicos o privados, los libros de comerciante no son documentos públicos, hacen de prueba como un documento privado, es decir que debe ser probada la autenticidad. La legalización a cargo del fedatario público no sirve a efectos de prueba.

Los libros del comerciante son documentos unilateralmente firmados y redactados por el comerciante, por lo general hacen de prueba a favor del empresario pero no contra terceros. Pero si es el tercero el que solicita servirse a su favor de los libros de prueba tiene que aceptar todo su contenido, no solo la parte que le interese.

III.- CONTABILIDAD MATERIAL.

1.- Principios generales de valoración

La normativa aplicable es el plan general de contabilidad, Real Decreto 20 de Diciembre de 1990, 446/1990.

Principio de fidelidad (de este principio arrancan todos los demás). El principio de fidelidad es el dice que hay mostrar la imagen fiel del patrimonio. Hay autores que definen este principio como el verdadero objetivo de la contabilidad.

Principio de prudencia (Art. 38 C.Com) se describen los beneficios obtenidos una vez que sean materiales, sin embargo las pérdidas deben inscribirse o reflejarse en la contabilidad desde el momento en que se conozcan (aunque no haya pasado todavía), se inscriben las deudas potenciales o reversibles y su posible prevención o provisión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com