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México es responsable por la violación en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  106 Visitas

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México es responsable por la violación en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman , del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos y de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos por los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos

La corte estuvo integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;

Diego García-Sayán, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Leonardo A. Franco, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza;

Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y

Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Juez ad hoc

Las violaciones que realizo Los Estados Unidos Mexicanos fueron:

D. a acceso a la justicia, al debido proceso, a la libertad de expresión, de asociación, políticos, de igualdad ante la ley

En cuanto a la violación del derecho a la Protección Judicial, se enfocaba mas que nada a los términos en los que los recursos del Estado Mexicano no eran efectivos en los términos en los que el citado requería, la corte en ese sentido estableció que dicho recurso de amparo, no era el mecanismo idóneo ya que si fuese asi el Tribunal Electoral hubiera tenido que declarar un articulo de dicha ley inconstitucional, y este organismo no tiene la facultad para poder realizar dicha acción, por lo tanto no era el medio idóneo para llevar a cabo la acción que pretendía Castañeda Gutman, además, que no es incompatible con el tribunal que no exista amparo en materia electoral, ya que el estado provee mecanismos similares para poder resolver dichos casos

En cuanto a la violación de los derechos políticos la Corte Interamericana estableció que no hubo violación a los derechos humanos ya que en el criterio de l tribunal se estableció que los derechos políticos pueden ser restringidos, pero siempre dirigiéndose con “legalidad”, otro de los puntos fue acerca de la monopolización de los partidos políticos, y que eso no era concerniente al derecho internacional ya que los Estados tienen derecho a tener un sistema político electoral propio

En cuanto a la violación al Derecho de igualdad ante la ley, la Comision Interamericana no encontró violación al articulo 24 de la Convencion Americana, estableciendo, que las elecciones locales y federales no son comparables de modo que no es posible concluir que las diferencias de organización entre unas y otras sean discriminatorias y violen el

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