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Nom Oficial 034


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  840 Visitas

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DOF: 19/12/2012

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-237-SSA1-2004, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS, PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SSA3-2012, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS

INDICE

0 Introducción

1 Objetivo

2 Campo de aplicación

3 Referencias

4 Definiciones y abreviaturas

5 Disposiciones generales

6 Disposiciones específicas

7 De la atención médica prehospitalaria

8 Concordancia con normas internacionales y mexicanas

9 Bibliografía

10 Vigilancia

11 Vigencia

Apéndices Normativos

A. Ambulancias terrestres de traslado.

B. Ambulancias terrestres de urgencias básicas.

C. Ambulancias terrestres de urgencias avanzadas.

D. Ambulancias terrestres de cuidados intensivos.

E. Ambulancias aéreas.

F. Ambulancias marítimas.

Apéndices Informativos

A. Perfil de competencias profesionales del técnico en atención médica prehospitalaria.

B. Actividades curriculares para las que es capacitado el primer respondiente.

0 Introducción

En nuestro país, el campo de la atención médica prehospitalaria se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidos, tratados con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles.

La medicina moderna está dirigida a revertir el creciente número de decesos asociados a enfermedades graves de aparición súbita o accidentes con lesiones severas, dando prioridad al inicio temprano del tratamiento en el sitio de ocurrencia y durante el traslado de personas lesionadas o enfermas hacia o entre los establecimientos para la atención médica.

Toda persona está expuesta a sufrir un accidente, una agresión o una enfermedad súbita que puede amenazar su vida o su estado de salud. En México, desde hace algunas décadas, las enfermedades cardiovasculares y las lesiones en general son causa frecuente de mortalidad, destacando los grupos de edades prescolar, escolar y en los de etapas productivas de la vida, las lesiones de origen externo llegan a ser la primera causa de muerte y discapacidad.

La atención médica prehospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente.

En este contexto, la Secretaría de Salud impulsa estrategias, mecanismos y programas; también emite disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Dentro de las disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con elementos regulatorios para que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general.

1 Objetivo

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, así como las especificaciones del equipamiento e insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y el tipo de personal que presta el servicio en ellas.

2 Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico, excepto para las ambulancias destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en los numerales: 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 6.4 y los subsiguientes, así como los del 6.5 por ordenamiento jurídico específico.

3 Referencias

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,

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