Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-93
DianaHylenneTrabajo12 de Junio de 2014
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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-93, Que instituye el procedimiento por el cual se revisará,
actualizará y editará la Farmacopea De Los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
DR. AUGUSTO BONDANI GUASTI, Director General de Control de Insumos para la Salud, por acuerdo del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 45, 46 fracción IV y 12
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Referencias.
4. Procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos.
5. Concordancia con normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma.
8. Disposición transitoria.
9. Vigencia.
0. Introducción.
0.1. La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es el documento legal instituido por la Ley General de
Salud donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y
calidad que garantice que los fármacos (principios activos), aditivos, medicamentos y productos biológicos
(vacunas y hemoderivados) sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es
expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.
0.2. La filosofía de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es buscar la excelencia terapéutica
mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad. Los profesionales
médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y
farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.
0.3. La Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Control de Insumos para la Salud, en función
de sus atribuciones, realiza la regulación sanitaria en la industria farmacéutica y químico farmacéutica con la
finalidad de que se cumplan los requisitos de identidad, pureza y demás atributos y propiedades que
garanticen la calidad de los fármacos (principios activos), aditivos, medicamentos y productos biológicos
(vacunas y hemoderivados). Dicha regulación se lleva a cabo siguiendo los lineamientos estipulados en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
0.4. Es por estos motivos que se instituye como Norma Oficial Mexicana el procedimiento por el cual se
revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1. Esta Norma establece el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos. La farmacopea nacional es de observancia obligatoria para los establecimientos
donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y
expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes
de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el
estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.
1.2. El procedimiento que instituye esta Norma es de observancia obligatoria para la Comisión Permanente de
la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, cuerpo colegiado asesor de la Secretaría de Salud, que
tiene por objetivo participar en la elaboración y en la permanente revisión y actualización de la Farmacopea y
sus suplementos, que asegura la participación de los sectores público y privado (Acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 26 de septiembre de 1984).
2. Definiciones.
2.1. Aditivo. Toda sustancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo,
conservador o modificador de algunas de sus características para favorecer su eficacia, seguridad,
estabilidad, apariencia o aceptabilidad.
2.2. Calidad. Aptitud del medicamento para el uso al que se destina, la cual es determinada por (a) su eficacia
ponderada en relación a su seguridad, de acuerdo a la declaración rotulada o aquella promovida por el
fabricante y (b) su conformidad a las especificaciones de identidad, concentración, pureza y otras
características. Se entiende que estos dos grupos de factores son interdependientes, puesto que las
especificaciones son establecidas para garantizar la eficacia y la seguridad.
2.3. Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Cuerpo colegiado asesor de
la Secretaría de Salud, que tiene por objetivo la elaboración y la permanente revisión y actualización de la
Farmacopea y sus suplementos.
2.4. Eficacia. Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por métodos
científicos.
2.5. Especificaciones. Descripción de los requerimientos que deben cumplir los materiales de inicio, de
empaque, los productos intermedios, a granel y terminados. Dichos requerimientos incluyen pruebas físicas,
químicas, biológicas y microbiológicas, cuando estas dos últimas sean necesarias.
2.6. Fármaco (principio activo). Toda substancia natural o sintética que tenga alguna actividad farmacológica y
que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma
farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un
medicamento.
2.7. Forma farmacéutica. Mezcla de uno o más principios activos con o sin aditivos, que presenta ciertas
características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
2.8. Identidad. Confirmación de la presencia del fármaco, como tal o incluido en un medicamento, por sus
propiedades físicas, químicas o efectos biológicos.
2.9. Materia prima. Substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o
fármacos naturales o sintéticos y aditivos.
2.10. Medicamento (preparado farmacéutico). Toda substancia o mezcla de sustancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que
se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
2.11. Monografía. Descripción científico-técnica de un fármaco, aditivo o preparado farmacéutico en la que se
señalan las especificaciones y métodos de prueba que debe satisfacer.
2.12. Pureza. Grado en el que una entidad química o biológica está presente en una substancia.
2.13. Seguridad. Característica de un medicamento de poder usarse sin mayores posibilidades de causar
efectos tóxicos injustificables.
2.14. Suplementos. Ediciones complementarias que se emiten para actualizar las ediciones ordinarias
progresivas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Referencias.
Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha.
4. Procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos.
4.1. La revisión, actualización y edición de la Farmacopea será responsabilidad de la Secretaría de Salud, la
cual se apoyará para tal efecto en la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, que tendrá las facultades que le confiere el artículo 7o. fracción VIII del Acuerdo que la crea
(Diario Oficial de la Federación del 26 de septiembre de 1984) cuya estructura, sistemas y procedimientos
para su funcionamiento fueron aprobados en octubre de 1988 por el Consejo Directivo de la propia Comisión.
4.2. La Subdirección de Farmacopea e Información de Reacciones Adversas de los Medicamentos de la
Dirección General de Control de Insumos para la Salud será la encargada de coordinar y organizar el trabajo
de los comités que conforman la Comisión Permanente de la Farmacopea, fungiendo como parte operativa
del proceso.
4.3. El proceso de actualización permanente involucra la revisión continua del contenido de la Farmacopea de
los Estados Unidos Mexicanos por parte de los comités respectivos, que periódica y sistemáticamente revisan
monografía por monografía para compararlas con los avances tecnológicos y científicos, en busca de nuevas
especificaciones y mejores técnicas de análisis. Dicho proceso presenta dos mecanismos:
4.3.1. En caso de que como consecuencia de la revisión continua no haya cambios, los comités comunicarán
por escrito a la Subdirección de Farmacopea e Información de Reacciones Adversas de los Medicamentos
dicha resolución, dejando el coordinador o su suplente constancia por escrito para la siguiente revisión.
4.3.2. En caso de que como consecuencia de la revisión continua surjan
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