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Normas, Clasificación Y Características.


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  535 Visitas

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1.2

La norma jurídica. Todo conflicto en el interés de los hombres se ha resuelto a través de las centurias de dos maneras:

1.- La luchas a muerte entre las partes antagónicas con el triunfo de una de ellas, impuesto por una fuerza física superior;

2.- Mediante el sometimiento de los contendientes a un elemento superior que fije límites a la conducta de cada uno y concilie los afanes discutidos. Este elemento superior es la norma forzosa para que los hombres que opten por esta solución.

Como dice López Rosado la norma es como una horma, un molde.

Existen normas de tipo técnico que indican la manera de obtener un fin práctico, y cuyo cumplimiento es potestativo. Por ejemplo: si decimos que para estar a la moda debemos vestir determinado traje, estamos enunciando una norma o regla técnica de observancia voluntaria según se desea estar o no a la moda. Estas normas no interesan a nuestro estudio.

No compete estudiar únicamente las normas jurídicas, es decir, sancionadas por el Estado. Dichas normas se caracterizan por ser obligatorias al imponer deberes y otorgar derechos porque consignan un mandato imperativo.

Kant distingue dos clases de imperativos: los hipotéticos, que encierran un mandato condicionado; los categóricos, que expresan un mandato sin condición. El imperativo: “Si quieres gobernar un barco deberás proveerte de sextante y brújula” es hipotético, puesto que el mandato de proveerse de sextante y brújula está sujeto a la condición de querer gobernar un barco. Por lo contrario el imperativo “no mataras” es categórico porque el mandato no admite condición: es una norma que obedecer, quiérase o no.

Toda norma jurídica debe de contener un mandamiento de observancia general y estar respaldada por la sanción aplicable al infractor.

Estructura lógica de la norma. La norma jurídica preconiza o supone un acontecimiento que al ocurrir produce las consecuencias previstas en la misma norma. En este punto los enunciados del Derecho se asemejan a las leyes que expresan las uniformidades de la Naturaleza por cuanto estatuyen “relaciones de causa a efecto”. Toda esta causa tiene un efecto. Ningún efecto se produce sin causa.

Tocante a la norma jurídica, la causa genera su aplicación es lo que se conoce con el nombre de su “supuesto jurídico”, sin su existencia el precepto resulta inoperante. La estructura de la norma jurídica tiene que ser lógica en virtud de que científicamente tiende a ser aplicable con rigorismo causístico. Al aplicarse procesalmente la norma jurídica sigue la marcha dinámica del silogismo; ejemplo: el homicidio se castiga en prisión; este hombre ha cometido homicidio; luego, la premisa “haber cometido homicidio” es el supuesto previsto por la norma; y que la conclusión silogística, “será castigado con prisión” constituye la consecuencia jurídica o sanción preceptuada por la propia norma. El mismo ejemplo nos descubre que entre el supuesto y la consecuencia se establece un nexo, llamado relación jurídica comparable al que existe entre una causa y su efecto, según hemos visto.

Clasificación de las normas. Un estudio exhaustivo de las normas nos obliga a clasificarlas apegándonos en lo posible a un método sistemático. Cabe hacer notar, empero, que se han clasificado siguiendo criterios de apreciación personal, lo cual explica que existan multitud de clasificaciones, las cuales no tendrán valor científico si no responden a exigencias de orden práctico. La clasificación más aceptada es la que se rige por:

• El sistema a que pertenecen: Pueden ser de Derecho Nacional, Derecho extranjero o de Derecho Uniforme; las primeras porque rigen en un país o nación determinados; las segundas, porque no rigen en el mismo sino en países distintos; y las terceras por regir de manera uniforme en varios países que han convenido en sujetarse a ellas con respecto a ciertas materias.

• Su fuente: Pueden ser de Derecho escrito, de Derecho no Escrito y de Derecho Jurisprudencial. Las de Derecho Escrito se llaman así porque provienen de la labor específica de los órganos legislativos, como el Congreso de la Unión en México. Las Normas de Derecho no Escrito o Consuetudinarias son producto de costumbres reiteradas que adquieren fuerza obligatoria en algunos países como por ejemplo Inglaterra; se fundan en el principio “Consuetudo inveterata seus necesitatis et juris est” que traducido significa: la costumbre inveterada es necesaria y es ley.

• Su ámbito espacial de validez: Pueden ser generales y locales, según se apliquen en toda la extensión territorial de un Estado Soberano o solamente una parte del mismo. Según la organización política de México, en nuestro país deben distinguirse las normas municipales, de tal modo que serían tres las categorías existentes atendiendo al ámbito espacial de validez: generales, de aplicación

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