Clasificacion Normas Juridicas
jgibory29 de Mayo de 2013
747 Palabras (3 Páginas)1.297 Visitas
Convencionalismos sociales
Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley; Luis Recasens Siches decía que es la forma en que una sociedad puede censurar conductas que vayan contrarias al pacto social de las buenas costumbres.
Características
* Carácter Social: se ponen en prácticamente únicamente en la pluralidad, o lo que es lo mismo, en momentos en que se está acompañado por cuanto son pautas a desempeñar para con los demás.
* Exterioridad: este tipo de normas inciden en la conducta perceptible del individuo para con el su grupo social que conforma.
* Heteronomía: No son establecidos por quien está obligado a cumplirlas y tampoco necesitan de algún reconocimiento interior de sus valores para adaptarse a sus exigencias.
* Heterogeneidad: comprenden un nutrido grupo de aspectos de la vida social y de allí su diversidad. Son relativos al número de grupos sociales de los cuales podemos formar parte.
* Absoluta pretensión de validez: aunque parezca lo contrario, el apego a estas normas es más común que a aquellas que emanan de nuestra conciencia (norma moral) o inclusive las ineludibles normas jurídicas, quizás porque al ignorarlas se somete al rechazo del grupo lo que afecta su vital sociabilidad.
* Aplican a un grupo social: Rigen a un conglomerado de personas cuya delimitación va de acuerdo las afinidades que posee cada conjunto de individuos; bien sea la edad, el parentesco,
la profesión la religión, etc.
Teorías
Teoría de Giorgio del Vecchio:
Sostiene que la conducta humana está regulada solamente por dos órdenes normativos: La moral, a través de normas imperativas unilaterales, y el derecho, con sus normas imperativo-atributivas bilaterales.
Teoría de Stammler:
Distingue las normas del derecho de las del trato social atendiendo al diferente grado de pretensión de validez que tienen unas y otras.
Teoría de Von Ihering:
El criterio por el cual se distinguen las normas del derecho de las de los convencionalismos sociales radica en la materia propia de unas y otras. Hay materias que por su fin pertenecen al derecho, lo mismo ocurre con los convencionalismos sociales.
Teoría de Recasens Siches:
Formula las características propias de cada grupo de normas señalando las diferencias y los puntos en común.
Teoría de García Maynez.
La distinción radica en la bilateralidad propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva, y la unilateralidad de las reglas de trato social que obliga pero no facultan.
Diferencias
* Los convencionalismos sociales no están escritos como una ley, están basadas en la costumbre de la sociedad
* En el derecho las leyes están escritas en un código y es de carácter obligatorio
* Los convencionalismos sociales rigen el comportamiento del ser humano basados en la moral y la ética.
* El derecho rige el comportamiento del ser humano basándose en la ley.
Análisis
Los convencionalismos sociales
son las normas que están pautadas por la sociedad para regir el comportamiento del ser humano en esta basándose en la ética, la moral y la costumbre. Básicamente se basa en modismos y no es obligatorio su cumplimiento.
1) Son propias de la vida en sociedad.
2) Son normas externas: lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa. “Las jurídicas son externas, las morales internas”.
3) Son sociónomas: creadas por el grupo social.
4) Son unilaterales: obligan pero no facultan para exigir el cumplimiento de la obligación “sólo
...