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Notificaciones


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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Lo anterior, es infundado, pues tal y como se señaló en la contestación de la demanda, de los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la forma en que deben practicarse las notificaciones de los actos administrativos, no se infiere que el actuario fiscal deba cerciorarse del vínculo que guarda la persona que recibe la notificación con el destinatario del oficio a notificar; por lo que tal hecho, no implica que la actuación carezca de validez, pues se reitera, de los requisitos exigidos por ley no se contempla que el diligenciario corrobore que quien lo atiende es realmente quien dice ser.

Además tal y como se advierte del numeral 38 del código tributario federal, consigna los mínimos requisitos formales que debe cubrir todo acto administrativo que deba ser notificado; por su parte, el ordinal 134, fracción I del referido orden normativo, enuncia aquellos actos administrativos cuya notificación debe practicarse personalmente; y finalmente, el arábigo 137 de la señalada codificación, prevé el procedimiento que la autoridad debe seguir en tratándose de notificaciones personales.

Más aún, no debe pasar inadvertido el hecho de que la propia persona que atendió la diligencia de citación, la C. Cervantes Tovar Harubi Alejandra fue quien de motu propio señaló al notificador la relación de filiación con el contribuyente revisado Antarq Tecnosoulicones, S.A. de C.V. y en ese sentido, lo cierto es que no es factible llegar al extremo de que los datos circunstanciados en tales diligencias, aportados por las personas que atienden las mismas deban demostrarse, pues además de que la obligación de probar dicha información no se establece en disposición alguna como una carga para el notificador en esa fase, cuando ya hizo todo lo posible porque la notificación llegue al interesado, el pretender someter dicha carga probatoria al notificador retardaría y dificultaría las actuaciones de modo innecesario.

Apoya a lo anterior la tesis VIII.3o.56 A, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, Tomo XXIV del mes de agosto de 2006, visible en la página 2276, que indica:

“NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EL DILIGENCIARIO SE CERCIORE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CON QUIEN LA PRACTICA, NI QUE SEÑALE SU MEDIA FILIACIÓN, MÁXIME SI SE ENTIENDE PERSONALMENTE CON LA PROPIA CONTRIBUYENTE. De los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la forma en que deben practicarse las notificaciones de los actos administrativos, se advierte que, tratándose de aquellas que deban practicarse en forma personal, el notificador está obligado a cerciorarse del domicilio en que deben efectuarse; sin embargo, de ninguno de los preceptos aludidos se infiere que dicho

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