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NOTIFICACIÓN PERSONAL

giselamacias14 de Noviembre de 2014

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En principio, es conveniente resaltar que los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, establecen la forma en que debe practicarse la notificación personal de los actos de las autoridades fiscales, así como los requisitos que debe cumplir quien practica una notificación personal de carácter fiscal a través de un tercero, siendo éstos, que levante acta circunstanciada asentando el notificador que se constituyó en el domicilio respectivo debiéndose cerciorar de ello, que requirió la presencia de la persona citada o de su representante legal y que al no encontrarla le dejó citatorio con la persona que atiende la diligencia, para que lo esperara a una hora fija del día hábil siguiente, de igual manera, que se constituyó en el domicilio indicado el día y hora que se señaló en el citatorio y que requirió nuevamente la presencia del interesado o de su representante legal y que al no encontrarlos, practicó la notificación con quien se encontraba presente en el domicilio y atendió la diligencia.

Por lo anterior, es que el oficio DPR-615/2014 de fecha 18 de marzo de 2014, fue legalmente notificada en fecha 27 de marzo de 2014, previo citatorio de fecha 26 de marzo de 2014 tal y como obra dentro del expediente administrativo a requerimiento a esta representación fiscal por esa H. Sala.

Por lo anterior, queda acreditado que la resolución por esta vía combatida, le fue debidamente notificada a la ahora promovente, destacando el hecho de que si la diligencia de notificación que nos ocupa, no fue entendida con él o con su representante legal, lo fue porque no atendió el citatorio de fecha 26 de marzo de 2014, que precedió a la notificación de la resolución en comento, cumpliéndose cabalmente con el procedimiento de notificación establecido en los numerales 134, fracción I, 135 y 137, todos del Código Fiscal de la Federación.

Sirve de sustento a lo anterior la tesis jurisprudencial XVII.1o.P.A. J/22, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, del mes de mayo de 2011, tomo XXXIII, visible en la página 913, de rubro y contenido siguientes:

“NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN CUANDO AQUÉLLAS SE ENTIENDEN CON UN TERCERO, BASTA CON QUE EL NOTIFICADOR ASIENTE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE QUE EL INTERESADO NO LO ESPERÓ A LA HORA INDICADA EN EL CITATORIO PREVIO, DE LO CUAL SE CERCIORÓ POR LA INFORMACIÓN QUE A ESE RESPECTO LE PROPORCIONÓ LA PERSONA CON QUIEN LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA, DE QUIEN ASENTÓ SU NOMBRE Y EL VÍNCULO QUE TIENE CON EL CONTRIBUYENTE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 60/2007, 2a./J. 101/2007 Y 2a./J. 82/2009). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 60/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, consideró que, tratándose de una notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, basta que en el acta relativa se asiente el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia para presumir que fue la misma que informó al notificador sobre la ausencia del destinatario; por su parte, en la diversa tesis 2a./J. 101/2007, contenida en el señalado medio de difusión, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, sustentó el criterio consistente en que en el acta relativa el notificador debe asentar en forma circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante, como presupuesto para que la diligencia se lleve a cabo por conducto de tercero y, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que aparece en los mismos Semanario y Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, estimó

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