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ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Perú)


Enviado por   •  19 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  87 Visitas

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Perú)

Son organizaciones creadas por el estado y establecidas en la constitución, pero que no dependen de ningún poder, aunque comparten atribuciones con él, pero estas son más especializadas y concentradas. Estas organizaciones cumplen funciones diferentes, desde el manejo de la economía del país hasta el control de aduanas. Salvaguardan el estado de derecho y la mejor ejecución de labores fundamentales para estado.

CARACTERÍSTICAS

Configuración inmediata por la Constitución.

Forman parte del modelo estatal.

Participan en la dirección política del Estado.

Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.

Tienen paridad de rango con los demás órganos.

Estos son:

1.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) (Art.  82CPP)

Es la entidad autónoma de derecho público considerado como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control.

FUNCIONES:

Supervisar y auditar:

  • El buen uso de los recursos fiscales
  • La ejecución del Presupuesto General de la República
  • Las operaciones de la deuda pública
  • Las instituciones sujetas al control

DEL CONTRALOR:

Su máximo representante es el Contralor General de la República. Es propuesto por el poder Ejecutivo y designado por el poder Legislativo (Comisión permanente). Tiene un periodo de 7 años, puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.

2.- Banco Central de Reserva (BCR) (Art. 84 CPP)

Es el organismo encargado de la regulación del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas, garantías, etc.)

FINALIDAD:

Preservar la estabilidad monetaria

FUNCIONES:

Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.

Administra las reservas internacionales

Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito

Informa sobre el estado de las finanzas nacionales

DEL DIRECTORIO:

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros (presidente de la república) y se elige a los tres restantes (congreso de la república). Todos estos aprobados por el congreso. Todos   los   directores   del Banco   son   nombrados   por   el   período constitucional que corresponde al presidente de la República. El   Congreso   puede   removerlos   por   falta   grave.   En   caso   de remoción, los   nuevos   directores   completan   el   correspondiente período constitucional.

3.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’S (SBS) (Art. 87CPP)

Es una institución con personería jurídica propia que controla, en representación del Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósito, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito, asociación de fondo de pensiones y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público. Es propuesto por el poder Ejecutivo y ratificado por el poder Legislativo por un periodo de 4 años.

FUNCIONES:

  • Autorizar   la   organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras.
  • Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros.
  • Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.
  • Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las instituciones bajo su supervisión.

4.- Junta Nacional de Justicia (JNJ) (Art. 150CPP)

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales (excepto los jueces elegidos por votación popular). La junta nacional de justicia es, según la constitución, independiente y se rige por su ley orgánica.

FUNCIONES:

  • Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles.
  • Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años.
  • Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.
  • Extiende el título oficial de juez o fiscal.
  • Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.

REPRESENTANTES:

Son siete y representan a organismos e instituciones diversas para así lograr su independencia.

  • Uno elegido por la Corte Suprema
  • Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos
  • Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
  • Dos   elegidos   por   los   miembros   de   los   demás   colegios profesionales.
  • Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales
  • Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.

Se puede extender a 9, un representante del sector laboral y uno del sector empresarial. El periodo de ejercicio es de 5 años.

5.- Tribunal Constitucional (TC) (Art. 201 CPP)

El Tribunal Constitucional es el órgano de interpretación y control de la Constitución. Es autónomo e independiente.

FUNCIONES:

  • Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.
  • Conocer   en   última   y   definitiva   instancia, las   resoluciones denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libertad de información), Amparo (Demás derechos de la CPP), Acción popular (Norma jurídicas), Acción inconstitucional (Contrala constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).
  • Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.

REPRESENTANTES:

Para   ser   miembro   del   Tribunal   Constitucional, se   exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.

  • Los   miembros   del   Tribunal   Constitucional   gozan   de   la   misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
  • Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
  • Está integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de   los tercios del número legal de sus miembros.

El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección.

6.- Ministerio Público (MP) (Art. 158 CPP)

Es el encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos.

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