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Los Organismos Autónomos e Imparciales de la RD


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  102 Visitas

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Autonomía

e

Imparcialidad?

REPúBLICA DOMINICANA, 2015

RAFAEL E. POLANCO

Introducción

        Nuestra Sociedad, ha ido variando con el paso de los tiempos, gracias al mundo exterior que nos rodea. Formamos parte de un grupo de  personas que se moviliza según las pautas establecidas por diplomáticos y emprendedores, para un mañana mejor.

        Como en todos los países de américa, contamos con un sin número de organizaciones autónomas e imparciales que ayudan a nuestro desarrollo como personas y como población, pero que se ha desviado poco a poco a un precipicio sin fin.

        Es hora de dar a conocer la realidad que nos rodea.


Los Organismos Autónomos e Imparciales

Del Estado

        Los organismos autónomos del estado se caracterizan, esencialmente, por su autonomía jerárquica, toda vez que no dependen directamente de ninguna autoridad de gobierno. Por lo mismo, son descentralizados y cuentan con patrimonio propio, lo que los hace también financieramente autónomos.

        En nuestro país, la mayoría de estos organismos no cumplen con su deber principal, la imparcialidad total ante el gobierno.

        La República Dominicana sufre una gran inestabilidad política en estos tiempos, que no quiere ser aceptada ante los poderes ni ante la sociedad, un punto que nos está llevando poco a poco al derrumbe de nuestra soberanía y de la libertad.

        Estos organismos son de gran importancia, ya que a pesar del control que llevan del país, también forman parte de la lucha constante por el bienestar y gozo de derechos de la población que pertenecen. Si estas organizaciones no cumplen con el deber de imparcialidad, están faltando el respeto a toda la población, por falta de honestidad, respeto y ética profesional, ya que ponen en juego el futuro de la República.

        Estos organismos “autónomos e imparciales” están encabezados por “líderes” a quienes los subordinados deben respetar y obedecer, sin tomar en cuenta que muchos de estos faltan de su deber y dignidad por un bienestar propio, sin importar las consecuencias que traigan  consigo, como la Corrupción Administrativa y Política.

Algunos de estos organismos se encuentran en nuestro país, como:

La Junta Central Electoral

        La Junta Central Electoral es el organismo autónomo que por mandato constitucional está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía, y es desde el 12 de abril de 1923 que nuestro país cuenta con tal institución.

        En el paso de la historia, este organismo ha tomado un papel de suma importancia para aquellos que desean un inicio y/o continuidad de poder en el estado, por una única razón. La mayor garantía para que un partido se alce con el triunfo es contar con un buen “umpire” o árbitro a su favor, en el lugar adecuado: la Junta Central Electoral… donde se cuentan los votos.

        En nuestro país, hemos vivido distintos hechos que nos hacen desconfiar de esta institución tan importante, como las persecuciones a la oposición, el Fallo Histórico, El Granadazo, el Fraude Colosal, fraude y tranque electoral del 94, impugnaciones de las elecciones congresuales del 2002, entre otros, que se ha notado la falta de orden y transparencia de dicha organización.

        Dentro de las funciones de la JCE se encuentran: organizar las elecciones del Presidente de la República, los senadores, los diputados, los alcaldes municipales, los directores de las Juntas Municipales y los regidores; y  encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los dominicanos desde su nacimiento, otorgando diversos documentos para acreditar la identificación de los nacionales y ciudadanos, como el acta de nacimiento y la cédula.

        

        La Junta Central Electoral tiene su base legal en la ley 275-97 (modificada el 10 de diciembre del 2002), conformada por dos Cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que ejercerán las atribuciones que les confiere la presente ley. Estará integrada por nueve (9) miembros: Un presidente y ocho (8) miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, elegidos por el Senado de la República y durarán en sus funciones cuatro (4) años. Los miembros de la Junta Central Electoral estarán adscritos a la respectivas Cámaras, en la forma siguiente: tres (3) miembros en la Cámara Administrativa y cinco (5) miembros a la Cámara Contenciosa Electoral. El Pleno de la Junta Central Electoral estará constituido por los miembros de ambas Cámaras y por el Presidente de la Junta Central electoral.

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El poder Judicial

        El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004.

        La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oídores (Jueces). La Constitución original dominicana votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, consignó entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Apelación. Pero también se le atribuyó por la Ley Orgánica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera instancia.

        La misma Constitución de 1844 confirió competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias dadas por los tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes.

        La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial, al consagrarse por el artículo 63 la autonomía administrativa y presupuestaria de éste órgano del Estado, más la designación de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el Presidente de la República.

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