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Obligaciones De Directores De Seguridad


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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Los Directores de las Policías Preventivas Municipales tienen las siguientes atribuciones y deberes:

I. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y disposiciones que dicte el Cabildo y le ordene el Presidente Municipal;

II. Rendir al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a la Comisión de Regidores de Seguridad Pública y al Consejo Municipal de Seguridad Pública, los informes que le sean solicitados;

III. Comparecer ante el Ayuntamiento a presentar informes generales, o sobre algún caso en particular cuando sea citado;

IV. Acordar semanalmente con el Presidente Municipal, o cuando él lo determine;

V. Entregar diariamente al Presidente Municipal el parte de novedades;

VI. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal los programas de prevención, detección y disuasión del delito; de profesionalización, capacitación y de control de la confianza y todos los demás relativos a la materia;

VII. Acordar periódicamente con la Comisión de Regidores de Seguridad Pública;

VIII. Vigilar que se cumpla con los acuerdos emanados del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública y que se observen las disposiciones relativas al Informe Policial Homologado.

IX. Observar y hacer observar, en las materias de su competencia, la Ley Orgánica del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

X. Acatar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia los Planes Estatal y Municipal de Seguridad Pública;

XI. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Seguridad Pública Municipal;

XII. Cumplir y hacer cumplir los programas, acciones, operativos, órdenes y acuerdos que, en los ámbitos de sus competencias, dicten el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Consejo de Seguridad Pública Municipal;

XIII. Acordar, al menos una vez por semana, con el personal bajo su mando;

XIV. Planear, dirigir, ejecutar y supervisar los programas, operativos y acciones de seguridad pública encomendadas a los Municipios; incluidos los relativos a la profesionalización, capacitación y control de la confianza; así, como, todos los demás contemplados en este Código y en la legislación aplicable;

XV. Supervisar la recepción de las noticias y el registro de los hechos considerados como faltas al Bando de Policía y Gobierno; a los demás reglamentos municipales; o como constitutivos de delitos; y cuidar que se actúe en consecuencia con la rapidez y efectividad debida;

XVI. Vigilar y constatar, en los casos que proceda, el uso de los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, la protección de las personas, datos, rastros e instrumentos relacionados con la probable comisión de delitos;

XVII. Ejercer control sobre el registro de las detenciones autorizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y supervisar el desempeño de los agentes de la policía en su ejecución;

XVIII. Vigilar que los elementos a su cargo den aviso administrativo inmediato de las detenciones que realicen al Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando

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