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ATENCIÓN MÉDICA, OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, ATENCIÓN MÉDICA ESTÉTICA Y EXPEDIENTE CLÍNICO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  66 Visitas

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ATENCIÓN MÉDICA, OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, ATENCIÓN MÉDICA ESTÉTICA Y EXPEDIENTE CLÍNICO.

El primer elemento, se refiere a la profesionalidad del que lo realiza, entendiéndola como la capacidad reconocida por Ley para actuar, la cual se encuentra amparada por el título y la cédula legalmente expedidos.

El segundo elemento, sería la licitud del Acto, ya que si el acto es realizado de manera contraria a la Ley estaríamos hablando de un delito y no de un acto médico.

Ampliemos un poco más la idea anterior, debido a que esas acciones se encuentran relacionadas a la salud del paciente, deben cumplirse con los requisitos establecidos por la diversa normatividad aplicable, la cual se deriva de las obligaciones adquiridas por el Estado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo cuarto Constitucional, respecto de que todas las personas tienen derecho a que se proteja su salud, y que por tanto se vuelven obligatorias para todos los profesionales, ya que el sentido de las mismas es materializar esa protección de la salud de las personas.

De otra manera, el Estado estaría incapacitado para proteger la salud de las personas, ya que el personal de salud no estaría obligado a cumplir con requisitos mínimos de atención, y como ya hemos mencionado antes, la Ley tiene ese sentido de establecer paradigmas que permitan controlar las acciones realizadas para proteger la salud de las personas.

Ahora bien, la Ley General de Salud, refiere que esas acciones y procedimientos que se materializan en la atención de los pacientes, deben realizarse de acuerdo a la Normativa aplicable y tener por base los principios científicos, éticos, jurídicos y administrativos que orientan la práctica médica.

 Por tanto, siguiendo este orden de ideas, podemos armar, en consecuencia, que ese acto que realiza el médico, debe haberse realizado de acuerdo a esos principios y a esa normatividad aplicables, de acuerdo a la Ley y a la Lex Artis médica, por lo cual, si el acto no se llevó a cabo de acuerdo a esos estándares establecidos por la normatividad o la Lex Artis, dicho acto, no podría ser considerado como un acto médico. Estaríamos en todo caso, ante la presencia de un acto realizado por una persona, que conoce la materia médica, incluso su técnica, pero que ejerció de manera ilegal, toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos por la normatividad, para garantizar la correcta toma de decisiones, ni se encuentra de acuerdo a los criterios comúnmente aceptados por el gremio, y por tanto no se garantizó la protección del paciente de la manera adecuada, ya que la toma de decisiones no siguió una metodología adecuada, sino que se basó en suposiciones y percepciones subjetivas que pueden contener un alto grado de error. Es importante señalar que la ley exige como requisito para ejercer la práctica médica: que las acciones tengan un sentido preventivo, curativo, rehabilitatorio o paliativo, la cuestión sería entonces, que todas las acciones que lleva a cabo el personal de salud, deben tener ese sentido, de otra manera no estaríamos ante la presencia de actos médicos, estaríamos ante la presencia de actos relacionados con la salud, que no cumplen con las características suficientes para ser considerados como actos médicos. Pero… ¿Qué señala la doctrina al respecto?, solo por mostrar un ejemplo, (ya que todas las definiciones incluyen lo ya mencionado, debido a que todas parten de que debe ser un acto profesional), el libro "Calabuig" señala que: "hemos de aclarar que no todo lo que realizan los médicos son actos médicos, ni que cualquier acto médico puede ser realizado por cualquier médico. Sin ánimo de atribuirnos ninguna paternidad original, proponemos una definición de acto médico como: toda actividad lícita, desarrollado por un profesional médico, legítimamente capacitado, conducente a la curación de una enfermedad o a la promoción integral de las personas." Dicho libro continúa diciendo: "se incluyen, por tanto: actos diagnósticos, curativos, de alivio del dolor, de la preservación de la salud y de la mejora del aspecto estético". Siguiendo este orden de ideas, podemos armar entonces que un acto realizado por un personal de salud cualquiera, que no cumpla con las características que hemos mencionado, no puede ser considerado de ninguna manera como un acto médico, toda vez que ni la ley ni la doctrina lo amparan como tal. Lo importante de la mención anterior es: que en un problema del orden legal deberá primeramente analizarse la existencia del acto médico, para posteriormente poder alegar como defensa del médico: el ejercicio de la libertad prescriptiva, la cual debemos recordar, se entiende a favor del médico siempre y cuando exista un beneficio del paciente, pues así lo señala la norma oficial mexicana 004 del expediente clínico. De otra manera dicha libertad prescriptiva no podría amparar al personal de salud actuante, ya que dicho personal habría actuado fuera de toda norma, ergo, ni la doctrina, ni la ley, ni la Lex Artis, pueden defender el ejercicio ilegal de la medicina. De todo lo anterior, se deriva la necesidad, de que todo el personal de salud se encuentre constantemente capacitado y actualizado, ya que esa falta de actualización o capacitación, pudiera derivar en un punto y espacio determinados, en el ejercicio indebido de la medicina, el cual se ejerció de ese modo, no por mala fé, sino por la falta de preparación y conocimiento debidos, de acuerdo a lo que determina la norma y la Lex Artis médica.

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