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Omisión De Auxilio O Aviso A La Autoridad


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  927 Palabras (4 Páginas)  •  2.562 Visitas

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OMISIÓN DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD

TIPO PENAL:

I. Artículo 127.- “el que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa”

II. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

Vida, cuerpo y salud

III. TIPICIDAD OBJETIVA:

El tipo penal se configura cuando el agente omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro o cuando el sujeto se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto del herido o la existencia de una persona en estado grave e inminente peligro.

El hecho precedente, se da cuando la victima se encuentre herida o en estado de peligro producto del actuar de un tercero, causas fortuitas, producto de la misma victima o cualquier otro origen que para el tipo es irrelevante mientras esta no sea producida por el sujeto activo.

Por dar aviso se entiende poner en conocimiento al funcionario publico que por su condición esta obligado a prestar ayuda.

Si no hay capacidad de actuar no se configura el delito

a. SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona

b. SUJETO PASIVO

Puede ser cualquier persona

IV. TIPICIDAD SUBJETIVA:

De conformidad con la descripción típica en cuestión, se requiere el dolo, quiere decir, que el autor debe advertir claramente la situación contemplada en la norma esto es, de que el sujeto pasivo se encuentre herido o en estado de grave peligro para sus bienes jurídicos fundamentales. Resulta admisible el dolo eventual. En cuanto al grado de conocimiento de la situación típica.

V. Consumación:

Las figuras delictivas que se glosan en la presente capitulación son de peligro concreto, es decir, no requieren la producción de resultado alguno o, si se quiere verificar algún estado de lesión. Constituyen delitos de omisión propia, por lo que la realización típica ha de verse cuando el sujeto activo o realiza la acción que se describe el tipo penal en cuestión.

VI. Consideraciones de orden político criminal:

La descripción típica que se pone en cuestión en el articulo 127º despliega un mensaje de especial relevancia, en orden a configurar una sociedad basada en la solidaridad humana, sobre todo en el reforzamiento del rol verdadero ciudadano, cuya concreción judicial debe reparar en ciertos elementos de juicio, a fin de adecuar correctamente la conducta incriminada bajo los alcances normativos del injusto in examine.

VII. Jurisprudencia:

1. La reparación civil respecto de la comisión de los delitos de abandono de personas en peligro u contra la función jurisdiccional debe señalarse en forma individual y proporcional a los daños ocasionados a los agraviados.

Ejecutorias suprema, exp. Nº 612 – 96, 29/4/96; Lima, Normas Legales, T.253, p. A-34

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