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Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 CP) con los delitos previstos en el art.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  712 Visitas

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Penal II parcial I

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TEMA TEÓRICO 30/25

1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

Recordemos que la omisión es no hacer, es la violación a una conducta preceptiva, es decir una norma que obliga a hacer algo y que por diferentes motivos el agente no la cumple. Lo que se pena es el no hacer, la omisión de auxilio se encuentra tipificada en el código penal en el artículo 108 del mismo cuerpo, y la conducta tipificada es el no hacer, de prestar auxilio a una persona que se encuentra en situación de necesidad, no importa si luego alguien lo hace, sino que lo que se castiga es el no hacer por parte de quien pudiendo hacerlo no lo hace, obviamente acá lo que importa es la voluntariedad, y si no pudiere, hacerlo por terceros, avisando a la autoridad que correspondiere. Siempre se debe tener en cuenta la voluntad del agente.

Abandono de personas del artículo 106 del CP, en la primera parte de este artículo, a decir de Núñez, es la puesta en peligro de la vida de la persona y su integridad física dejándola en situación de desamparo. El delito se configura con el abandono doloso, lo que requiere que el sujeto que comete dicho delito sea consciente y que obre con voluntad de hacer el daño. Este delito se configura en dos formas, abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse a la que el autor debe mantener o cuidar, solo pueden ser sujetos activos o pasivos las personas sujetas a un deber jurídico no solo moral sino si no las derivadas de la ley o de una convenció, donde la victima debe ser incapaz de valerse por sí misma, ya sea por su edad, enfermedad, senectud, alcoholismo, drogadicción u otra causa que hagan imposible el valerse por sí mismo, el delito se consuma con la efectiva puesta en peligro de la víctima y es doloso por parte de quien actúa dejando en desamparo a la otra persona ; y cometiendo la misma acción en perjuicio de una persona incapacitada por el propio autor, aquí el autor ha incapacitado a su víctima para ponerla en una situación de desamparo, es decir que el autor incurre en este tipo delictivo cuando des pues de haber incapacitado físicamente a otro, se desentiende de su asistencia de manera que, según la incapacidad sufrida y las circunstancias del caso, crea un real peligro para la vida o salud de la víctima. En este mal provocado la victima queda sin la posibilidad de ayuda de terceros, y la incapacidad de la victima de valerse por sí misma.

El abandono del artículo 106 es la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona, mientras que el 108 dice que es la omisión de prestar ayuda a una persona que se encuentra perdida o desamparada, menor de 10 años o invalida, herida que la amenaza un peligro cualquiera, en el primero la pena es más severa que la del 108, mientras que en el 106 la víctima es puesta en peligro ya sea por culpa o dolo provocada por el autor, en tanto que en la omisión no es el autor quien pone a la víctima en esa situación.

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TEMA PRÁCTICO 70/32

1. Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

2. Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos. (35 puntos)

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Estamos frente a un Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, con dolo directo, de aborto agravado en grado de tentativa, con dolo directo y lesiones gravísimas, todo ello en concurso real.

El Sr. Raúl Castro es el autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, posee la pena más elevada que se castiga en nuestro código, por tratarse del abuelo con el vínculo de consanguinidad respecto de la víctima y por someter a la victima aprovechándose de su condición de médico y por alevosia sabiendo la indefensividad de la misma, como elemento subjetivo es un actuar doloso; de aborto en grado de tentativa, porque no logró la figura de aborto puesto, el autor actuó con dolo directo, tuvo la intensión de cometer un delito y por causas ajenas a él no logró su cometido; de lesiones gravísimas, en un actuar culposo el profesional le ha ocasionado a la madre de la víctima un daño incurable, inutilizando el órgano reproductor de Valeria y de esta manera, la capacidad de engendrar se ve atrofiada por la negligencia del médico (padre). Todo esto, tres hechos, en concurso real.

El homicidio en nuestra legislación está definido como ?la muerte de una persona por otra?, el bien protegido es la vida humana, una vez retirado del claustro materno y es una persona independiente,

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