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Opinión sobre las reglas de tránsito en el estado de México


Enviado por   •  7 de Enero de 2021  •  Resúmenes  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  108 Visitas

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                                         UNIVERSIDAD NACIONAL [pic 1]

                           AUTONOMA DE MEXICO

HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE

Jesús Guadalupe

Hernández Martínez

Opinión sobre las reglas de tránsito en el estado de México

CAPITULO IV

DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS.

Artículo 60.- La circulación de los vehículos en vías de jurisdicción estatal, incluyendo las comprendidas en zonas urbanas y rurales, se regirá por las disposiciones de este reglamento y demás normas jurídicas aplicables. Los usuarios de las vías públicas están obligados a obedecer las disposiciones de este reglamento, las indicaciones y señales para el control de tránsito y demás normas jurídicas.

Punto de Vista.- Este  artículo  como tal nos habla de la responsabilidad, obligaciones  de los conductores que circulan por en el estado d México y así como en esta entidad, en cualquier otra debemos siempre tener presente que es nuestra obligación acatar cada uno de los reglamentos establecidos, para de esta forma también nosotros podrá tener derechos al estar circulando.

Artículo 60 Bis. Se prohíbe insultar, denigrar o golpear a los agentes de tránsito o vialidad; así como proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; así como golpear o realizar maniobras con el vehículo para intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía.

En los supuestos mencionados en el párrafo anterior, en caso de configurarse algún delito, los agentes podrán solicitar el apoyo de los elementos de seguridad pública para remitir al infractor ante la autoridad competente.

Punto de Vista.- Estoy de acuerdo con este punto siempre debe existir el respeto aun cuando a veces pensamos que  no somos responsables y nos disgusta, debemos ser prudentes y tolerantes.

Artículo 61.- Las indicaciones de los dispositivos para el control del tránsito prevalecen sobre las reglas de circulación, excepto cuando éstas indiquen lo contrario. Las indicaciones de los agentes de tránsito, prevalecen sobre las anteriores.

Punto de Vista.- En este punto pienso que muchas veces los agentes de tránsito no utilizan de forma correcta los dispositivos y muchas veces complican más la circulación.

Artículo 62.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar un daño a las propiedades públicas o privadas.

Artículo 62 bis. Se prohíbe interferir, obstaculizar o impedir, deliberadamente, la circulación de vehículos en las vías públicas del Estado.

Punto de Vista.  Estoy muy de acuerdo, muchas veces la gente invaden parte de la vía publica con letreros o botes tratando de apartar lugar para estacionarse y esto obstruye la circulación e incluso el peatón muchas veces tiene que bajarse de la banqueta para poder seguir su camino  lo cual pone en riesgo su vida

Artículo 63.- Se prohíbe la circulación en sentido contrario; sólo en caso de emergencia podrán hacerlo las ambulancias, los vehículos del cuerpo de bomberos, las patrullas de la policía preventiva, de la policía judicial estatal o federal y las de seguridad pública y tránsito.

Punto de Vista. No estoy de acuerdo con este articulo porque muchas veces , la policía, los bomberos, policía judicial y de tránsito se aprovechan de su autoridad para ir en sentido contrario o meterse por vías que solo a ellos se les permite, sabiendo que solo lo hacen para salir rápido del tránsito o por su puro antojo.

Artículo 64.- La velocidad máxima dentro del perímetro de los centros de población será de 50 kilómetros por hora. En las demás vías públicas del Estado, la velocidad máxima será la que se determine en los señalamientos respectivos. En zonas de ubicación de instalación de cualquier centro educativo, oficina pública, unidades deportivas, hospitales, iglesias y demás lugares de reunión cuando haya concurrencia de personas, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. La autoridad competente podrá modificar esos límites en las vías y zonas donde sea necesario, instalando las señales correspondientes. A falta de señalamiento restrictivo específico, en los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora y en las vías primarias de 50 kilómetros por hora.

Punto de vista. En este artículo es muy importante señalar que depende mucho de la responsabilidad del conductor seguir estos señalamientos porque la mayoría de las veces no se respetan los límites de velocidad.

Artículo 65.- La realización en la vía pública, de eventos deportivos y desfiles escolares, así como el tránsito de caravanas de peatones y de vehículos, se sujetará a la obtención de permisos especiales ante las autoridades de tránsito, con una anticipación de cuando menos 3 días hábiles. En el caso anterior, los agentes de tránsito adoptarán medidas tendientes a procurar la protección de los individuos que intervengan en dichos actos y a evitar congestionamientos viales; avisando con anticipación al público en general para que circule por otras vías.

Punto de vista. Siempre debe ser importante mantener la seguridad de las personas ente situaciones de este tipo y concientizar a las personas de lo que pudiera pasar si no hay responsabilidad al respecto.

Artículo 66.- Los automóviles particulares y de alquiler, así como las camionetas de uso particular cuyos modelos sean posteriores al año 1984, solo podrán circular si cuentan con los cinturones de seguridad de los asientos delanteros.

Punto de vista. A mi parecer este artículo no hace más que mantener la seguridad de los ocupantes de un vehículo al exigir que deben tener cinturón de seguridad ya que el no usarlos podría tener grandes consecuencias.

Artículo 67.- Se prohíbe la circulación de vehículos de los que se desprendan materias contaminantes y olores nauseabundos; materiales de construcción; que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica.

Punto de Vista. Aquí hace referencia al cuidado del medio ambiente al no permitir que vehículos en estas condiciones circulen por las vías públicas.

Articulo 68.- Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros como autobuses, combis, minibuses y taxis, deberán circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas al efecto, a treinta centímetros de la acera derecha en relación con su sentido de circulación.

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