REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO
erickkadar22 de Agosto de 2012
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REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 24 de septiembre de 1932.
EL CIUDADANO CORONEL FILIBERTO GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en uso de las facultades constitucionales de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO
Art. 1o.- Las Escuelas Primarias Particulares, sólo podrán establecerse y funcionar en el Estado con previa autorización del Ejecutivo otorgada por la Dirección de Educación Pública.
Art. 2o.- Para la apertura de una Escuela Primaria Particular, cualquiera que sea su categoría, los Directores llenarán, además del señalado en el artículo anterior, los requisitos siguientes:
I.- Contar con todos los departamentos, dada la clase de Escuela que se desee establecer.
II.- El local tendrá las condiciones higiénico-pedagógicas que exige la moderna Pedagogía.
III.- El mobiliario y material de enseñanza reunirá los requisitos que la Dirección de Educación Pública señale.
IV.- Enviar a la Dirección de Educación Pública una nota detallada del Personal docente, indicando si son o no titulados y los emolumentos qué percibirán, así como el año o curso que van a tener a su cargo.
V.- Remitir a la Dirección de Educación Pública los títulos de los maestros; en caso contrario, comprobantes de los estudios que hayan hecho.
Art. 3o.- Para el funcionamiento de una Escuela Particular deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I.- Que la enseñanza, en todos sus grados, sea laica.
II.- Que los ministros de cualquier culto o personas que pertenezcan a corporaciones religiosas, no formen parte del Personal Docente.
III.- Que no sean sostenidas por corporaciones religiosas, ni reciban subsidio alguno de ellas.
IV.- Que el Personal Docente no viva en comunidad, en el local destinado a Escuela.
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V.- Que la denominación de la Escuela no sea de carácter religioso.
VI.- Que los libros de texto no contengan enseñanzas religiosas ni de secta alguna.
VII.- Que en el interior del Establecimiento no haya imágenes, inscripciones, decoraciones, esculturas o cuadros que representen escenas religiosas.
VIII.- Que las reglas relativas a Higiene Escolar, sean las mismas que se aplican en las Escuelas Oficiales.
Art. 4o.- Las Escuelas que funcionen sin previa autorización y sin haber llenado los requisitos que señala el presente Reglamento, serán clausuradas, previa acta que se levante por el Inspector de la Zona o por la Autoridad Municipal respectiva.
Art. 5o.- Las Escuelas que de acuerdo con el artículo anterior hayan sido clausuradas, no podrán reanudar sus labores, mientras tanto no cumplan con lo preceptuado en el presente Reglamento.
Art. 6o.- La enseñanza de la Moral y demás asignaturas deberá sujetarse a los principios y métodos modernos.
Art. 7o.- La enseñanza deberá desarrollarse de acuerdo con los programas y demás disposiciones oficiales, así como los reconocimientos y exámenes.
Art. 8o.- Bajo ningún concepto las Escuelas particulares suspenderán sus labores en días de fiesta religiosa, sujetándose estrictamente a lo señalado en el CALENDARIO ESCOLAR OFICIAL.
Art. 9°.- Es obligación de todo Personal Docente de Escuelas Particulares, concurrir a todas las ceremonias cívicas, haciendo que sus alumnos tomen parte en las festividades cívicas o de otra índole, cuando sea necesario.
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