PARTICIPACION DEL DEMANDADO "LA LEGITIMACION" Y EL EMPLAZAMIENTO
aba0725 de Febrero de 2013
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INDICE
Introducción-----------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 3
Objetivos---------------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 4
Marco legal--------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 5-16
Marco teórico---------------------------------------------------------------------------------------Pág. 17-31
Marco histórico-------------------------------------------------------------------------------------Pág. 32-36
Conclusión-----------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 37
Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 38
Anexos----------------------------------------------------------------------------------------------------Pág. 39
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo daremos a conocer acerca de la participación del demandado “la legitimación” y acerca del emplazamiento.Del cual tomaremos como base un breve concepto del emplazamientodel cual podemos decir que es el llamamiento que hace el juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa.
Dicho trabajo contendrá una información muy importante para ser tomada en cuenta en materia procesal y general en relación a doctrina jurídica.
Es por ello que comprenderemos y identificaremos diversos puntos de aprendizaje para el desarrollo de nuestro tema que a continuación se le presenta como los El Emplazamiento y la Participación del demandado en los casos correspondientes.
OBJETIVOS
Objetivo general
Conocer la definición del Emplazamiento y el papel que juega el demandado en los casos correspondientes según nuestra legislación.
Objetivos específicos
Determinar:
Acerca del allanamiento
De las excepciones
De las consecuencias jurídicas del emplazamiento
La legalidad pospuesta en nuestro marco legal
Conducta y postulación del demandado y sus características
A lo referente de la contestación de la demanda
Y fundamentos de nuestro trabajo a desarrollar
MARCO LEGAL
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Partes del proceso
Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
En los procesos civiles y mercantiles podrán ser parte:
1° Las personas físicas.
2° El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3° Las personas jurídicas.
4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular.
5° En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.
Capacidad procesal de las personas físicas
Art. 59.- Podrán intervenir válidamente en el proceso los que gocen del pleno ejercicio de sus derechos.
Los que no se hallen en pleno uso de sus derechos individuales podrán comparecer por sí mismos siempre que tengan la debida autorización, asistencia o habilitación que la ley establezca en cada caso.
Por los que no se encuentren en esa situación contemplada en el inciso anterior comparecerán quienes deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho.
Integración de la capacidad procesal
Art. 60.- Cuando la persona física no se encuentre en el pleno goce de sus derechos individuales y no hubiere quien la represente o asista legalmente para comparecer en el proceso, el juez lo comunicará a la
Procuraduría General de la República, que asumirá la representación de aquélla hasta que se produzca el nombramiento de un defensor judicial. En todo caso, el proceso quedará suspendido mientras no conste la intervención del representante del Procurador General.
Lo mismo hará el juez cuando el incapaz pretenda demandar a su representante legal, o sea demandado por éste, o cuando advierta la aparición de un conflicto de intereses entre el incapaz y su representante legal.
Capacidad procesal de las personas jurídicas
Art. 61.- Tendrán capacidad procesal todas las personas jurídicas constituidas con los requisitos y condiciones legalmente establecidos para obtener personalidad jurídica.
Las personas jurídicas comparecerán y actuarán en el proceso por medio de quien ostente su representación conforme a la ley. Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad
Art. 62.- Los entes y uniones sin personalidad comparecerán y actuarán por medio de quienes aparezcan como sus directores, gestores o administradores, o de quienes lo sean por disposición legal, o de quienes de hecho actúen en el tráfico jurídico en su nombre frente a terceros.
No podrán denunciar su falta de capacidad para ser parte cuando tuviere reconocida dicha capacidad en la relación jurídica material debatida o dentro del proceso, pues sería violentar el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.
Si se desconociera a uno o más de los integrantes de un ente sin personalidad, se podrán emplazar a todos ellos en la persona del conocido.
Representación de personas jurídicas extranjeras
Art. 63.- Las personas jurídicas extranjeras, sus sucursales, agencias o delegaciones, que realicen actividades en El Salvador, se sujetarán a las mismas exigencias de representación que la ley señala para las personas jurídicas nacionales, salvo convenio internacional o disposición legal en contrario.
Intervención del Estado como parte procesal
Art. 64.- Cuando el Estado intervenga en un proceso civil o mercantil, cualquiera que sea la calificación o ubicación procesal que se le asigne, se someterá al Órgano Judicial, sin más privilegios que los señalados expresamente en la Constitución y en este Código.
Apreciación y denuncia de la falta de capacidad
Art. 65.- Las partes tienen la carga de acreditar e integrar su capacidad procesal.
La falta de capacidad para ser parte podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso o podrá ser denunciada como cuestión incidental. La incapacidad para ser parte es insubsanable.
La incapacidad procesal es subsanable en la audiencia preparatoria o en la audiencia del procedimiento abreviado; con posterioridad a ellas, se podrá denunciar mediante la promoción de una cuestión incidental.
Legitimación
Art. 66.- Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con la pretensión.
También se reconocerá legitimación a las personas a quienes la ley permita expresamente actuar en el proceso por derechos e intereses de los que no son titulares.
CAPÍTULO SEGUNDO
POSTULACIÓN
Postulación preceptiva por medio de representante
Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.
No pueden ejercer la procuración:
1° Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2° Los militares en servicio activo;
3° Los funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuando procuren por la entidad a que pertenezcan o ejerzan la docencia en la Universidad de El Salvador; 4° Los presidentes y demás representantes, inclusive los asesores jurídicos de las Instituciones de crédito, financieras y organizaciones auxiliares, salvo en asuntos propios de dichas instituciones; y
5° Los abogados que en leyes especiales se les prohíba la procuración.
Modos de otorgar el apoderamiento
Art. 68.- El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública.
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Aceptación del poder
Art. 70.- El poder se presume aceptado por su ejercicio. Desde su aceptación el procurador deberá prestar el asesoramiento y defensa jurídica a la parte en el proceso y
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