Participacion ciudadana
santamarta20 de Octubre de 2011
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Principios de la Participación Ciudadana
1.- Participación Ciudadana. Definición:
Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o país. Con el fin de que una ciudad o un país modernos proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, y así poder contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos.
Es por ello que tenemos que tener en cuenta que, si queremos poner en marcha un proceso participativo y que sea sostenible en el tiempo se deben de cumplir tres requisitos: poder, saber y querer, condiciones esenciales para la participación:
- Poder. Crear cauces que la permitan, normas, mecanismos, estructuras, organización. Es el primer paso imprescindible para poner en marcha cualquier proceso de fomento de la participación.
- Saber. Capacidad, conocer cómo, habilidades, destrezas,... lo cual exige aprendizaje, saber unas técnicas.
- Querer. Incentivar la participación, mostrar que participar es algo satisfactorio, creativo. Explicar las razones, los motivos para participar, qué es algo útil para la sociedad y para nosotros mismos. Crear motivación, interés, deseo... es tal vez lo más difícil o lo que más fácil se nos olvida de explicar a los que estamos acostumbrados a participar en los asuntos públicos.
Principios de la Participación.
Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
La participación como principio:
Definición del Gobierno: Artículo 6 CRBV. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18.CRBV (...) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 102. CRBV La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social...
Artículo 118. CRBV Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
Artículo 128. CRVB El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 141. CRBV La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación...
Artículo 171. CRBV Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano...
Artículo 173. CRBV El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 294. CRBV Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;
Artículo 299. CRBV El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211. CRBV La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.
1.1. - Medios de participación: Política, Social, Económica:
En el Artículo 70. de la Carta Magna se estipularon los mecanismos que el pueblo tiene a su disposición para ejercer dicha participación y protagonismo en los ámbitos político, económico y social.
En lo Político se fijaron como medios de participación la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos (cuyas decisiones son de carácter vinculante).
En lo Económico y Social se designaron las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión y las cooperativas en todas sus formas (incluyendo las de carácter financiero).
El mismo numeral 70 previó la creación de una ley que estableciera las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo, y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana es, precisamente, el estatuto que pretende cumplir con ese mandato.
"Es importante señalar que la participación no busca sustituir los poderes públicos. Lo que busca es la corresponsabilidad para que se gobierne con el pueblo y se ponga en práctica lo que dice el artículo 168 de la Constitución, acerca de que todas las políticas públicas generadas por el Gobierno local deben contar con la participación del pueblo"
1.2. Implicaciones socio políticas:
En el marco de los acontecimientos políticos que se suceden en Venezuela, a partir de la llegada al poder de Hugo Chávez, se plantea como objetivo, interpretar la participación ciudadana desde la representación social que construyen los propios sujetos (grupos comunitarios). La radicalización y la pugnacidad política son algunos de los elementos asociados al proceso de participación ciudadana, generando en el actual escenario sociopolítico el re-establecimiento de una conciencia participativa que ha hecho que el ciudadano común haga uso de los medios constitucionales y no constitucionales para hacer valer su opinión y derechos en este divergente panorama de conflictividad.
“La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos se encuentra en las raíces mismas de la democracia como sistema político, de tal forma que democracia implica la participación del pueblo en el poder político que se manifiesta a través de dos grandes cauces: la participación directa y la participación indirecta, también llamada representativa. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al lado de las instituciones de la democracia representativa, permite la intervención directa del pueblo en diversos procesos de toma de decisiones, de forma que el Estado puede requerir la colaboración de los ciudadanos en la determinación y gestión de los asuntos públicos, así como, también, condicionar con su participación la decisión de los Poderes Públicos.
2. Sistema electoral proporcional.
Sistema Electoral.
Es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una
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