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PENSIÓN SOBREVIVIENTES PARA CONYUGE VS. COMPAÑERA PERMANENTE


Enviado por   •  10 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  303 Visitas

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PENSIÓN SOBREVIVIENTES PARA CONYUGE VS. COMPAÑERA PERMANENTE

La pensión de sobrevivientes es aquella que se reconoce a los familiares del pensionado o afiliado fallecido de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 46 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003 articulo 12. Se debe tener en cuenta que para acceder a una “pensión de sobrevivientes” el causante debe contar con 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de fallecimiento la cual se pagara en un 80% que le correspondía como pensión de vejez, de lo contrario el causante debe contar con una pensión de vejez o de invalidez para reconocer una pensión denominada “pensión sustitutiva” que se pagara sobre un 100%.

De igual forma se debe tener en cuenta que; en las pensiones que versan sobre la pensión de sobrevivientes en favor de cónyuges o compañeras(os) permanentes pueden ser de carácter transitorias o vitalicias dependiendo los características y requisitos que deben cumplir cada uno de estos beneficiarios como como la edad, tiempo de convivencia etc.

En suma, la jurisprudencia y la legislación han establecido que la pensión de sobrevivientes va en búsqueda de proteger a la familia del fallecido; sin importar las diversas formas de configuración familiar que se encuentra en nuestro país. Dejando de lado la discriminación existentes antes del año 1991.

Es así como lo indica la sentencia T 073 de 2015(Expediente C T 4.551.503 y Expediente J 4.568.507), las familias conformadas por el vínculo matrimonial y las familias conformadas por unión marital de hecho tendrán los mismos derechos y beneficios frente a las instituciones pensionales, entre otras.  Igualmente establece la Corte, que en caso de existir controversia se deberá establecer el derecho de acuerdo a unos determinados factores como “un compromiso efectivo de apoyo y comprensión mutua entre el causante y el potencial beneficiario al momento de la muerte de aquél.”

En otras palabras el derecho de la seguridad social va en búsqueda de obtener y mantener las prestaciones sociales con el fin de proteger todos aquellos faltantes que se generen por la usencia del afiliado o pensionado, como el ingreso económico a favor de sus beneficiarios.

Ahora bien, de acuerdo a lo determinado en la sentencia T 548 de 2015 y T 046 de 2016, la convivencia simultanea se deberá tomar conforme a lo establecido por el Consejo de Estado  en la sentencia T 301 DE 2010; en el cual indica que este tipo de conflictos se debe mirar y decidir aplicando los principios de justicia retributiva y equidad para mitigar el desamparo y desprotección en que los familiares quedan a partir del deceso del causante o afiliado.

De ahí se infiere que la pensión de sobrevivientes va encaminada a la legitimación que tiene una persona para remplazar a otra que ya había causado o generado el derecho del pago de una prestación económica pensional.

En conclusión, para estas controversias se debe dar aplicación la ley 797 de 2003 y la sentencia T 301 DE 2010.

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