LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
Laura Valentina AchuryResumen24 de Agosto de 2019
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DERECHO DE FAMILIA
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
PAULA KATHERINE GARCIA SANTOFIMIO
LAURA VALENTINA ACHURY ACHURY
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
1. HISTORIA DE LAS UNIONES MARITALES PERMANENTES 4
2. LA UNIÓN LIBRE 8
2.1 Decisión voluntaria y libre de conformarla 8
2.2 Unión personal: 8
2.3 Singularidad 9
2.4 Legitimidad: 9
2.5 Permanencia: 9
3. DECLARACIÓN DE LA U.M.H. ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES 10
4. EL ESTADO CIVIL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO 10
4.1 Unión marital de hecho del casado 11
5. RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES 14
6. LA SOCIEDAD PATRIMONIAL SE PRESUME 14
7. COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL EN LA U.M.H. 16
7.1 Bienes y derechos que no hacen parte de la sociedad patrimonial 17
7.2 Bienes y derechos de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho. 17
8. DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SUS EFECTOS 19
9. FIN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO 20
10. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE LA U.M.H. 20
11. DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA U.M.H. 22
BIBLIOGRAFÍA 25
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enfoca en la unión marital de hecho y todos los efectos que trae (personal y jurídicamente). Se trata su evolución histórica, definición, elementos que la conforman, declaración, estado civil, relaciones económicas entre los compañeros permanentes, la declaración y disolución de la sociedad patrimonial y las diferencias que existen entre el matrimonio y la unión marital de hecho, con el fin de darle una mejor mirada jurídicamente hablando y de ampliar los conceptos y reglamentos que nos da la ley.
HISTORIA DE LAS UNIONES MARITALES PERMANENTES
Es de suma importancia reconocer el papel que funge en la familia, en cualquier sociedad, está siempre ha encontrado su regulación bien sea por autoridades, religión o costumbres ya que la misma representan las pequeñas comunidades que integra el aglomerado social, de una sociedad.
El matrimonio es una institución que se consolidad en roma, entre los ciudadanos comunes los plebeyos, ellos podían casarse y consolidar el mismo, siempre que tuviera una dote, lo suficientemente cuantiosa como para asegurar el consentimiento de los padres o familiares más cercanos a su pretendida. Las relaciones fuera de este vínculo matrimonial estaban daban por aquellos esclavos, que al ser categorizados como bienes no tienen elección se escoger su pareja si no que su amo le asignaba una pareja procreativa. A pesar de esto el matrimonio formal representaban muchas ventajas para los que decidieran acogerse dentro del mismo pero a la mayoría de la ciudanía romana no le interesaba recurrir a esta figura jurídica por lo cual preferían a acogerse a una vinculo marital lejos de tantas formalidades y elegían otra figuras más tenues como lo eran sine manu o el concubinato, que estaban fuera del marco legal por lo que era perseguidos, pero al ver la magnitud de del número de estas relaciones que impactaban en la sociedad decidieron darle cavidad legal, aclarando, que se aplicaba siempre que no violaran presto fundamentales elevados por el derecho, como lo era ostentar una edad adecuada, ausencia incesto y libertad.
Estas uniones menos estrictas permitirán soslayar diferencias estructurales que no admitían que surgieran ninguna clase de vinculación sentimental entre sujetos que no tuvieran la autorización del páter familia o no pertenecer a la misma estratificación social. Como se ha mencionado con anterioridad era completamente habitual las uniones de hecho, y esto no lo desconocía el cristianismo, acorde a la situación social, tienen preceptos que iban en contravía del mismo pero no eran absolutamente rígidos como para obligar su prohibición, pero el cristianismo renueva su mirada con respecto a la uniones de hecho cuando aparece los grades concilios regulatorios de la actividad de los creyentes de Jesús: desde aquí el cristianismo comienza a reprochar absolutamente las uniones celebradas bajo rituales y el concubinato , para ellos eran simplemente y llanamente actos pecaminosos de los cuales cualquier cosa que surgiera del mismo, como el nacimiento de hijos, que eran catalogados ilegítimos, de allí nace el nómbrales bajo el ala de hijos naturales.
En épocas medievales no cayeron el extremo de perseguir a personas no casadas, pues implementaron políticas jurídicas y morales que desvirtuaban esta unión y la desvinculaba de cualquier protección jurídica de sus derechos. No mediaba a regular asuntos patrimoniales o personales comunes y los hijos, juicamente, no ostentaban la cálida de los mismos, por lo cual se los desvinculaba de sus legítimos derechos como, por ejemplo, el cuidado paterno o derechos herenciales. Pero en aras de que buscaran las parejas de unión de hecho, una unión solemne una vez celebrada misma se reconocía a los hijos que se concibieron en la unión de hechos legitimándolos bajo la institución jurídica del matrimonio como hijos legítimos.
La unión marital de hecho siempre fue un tipo de unión predilecto en la sociedad, lo cual género que esta se hiciera sentir dentro los estrados judiciales ocasionando grandes manifestaciones, ya que en esa época el varón tenía la tendencia de enajenar los bienes que en un común había obtenido dentro de la sociedad para sí mismo, y dejaban en total abandono a la mujer y los hijos, so pena que se presentaban frecuentemente estos alegatos delante de la corte. El derecho siempre justificaba la conducta desbastadora del patrimonio común de unos de los conyugues: resaltaba el hecho de que, por consentir la unión libre, la pareja aceptaba a su vez, que no tenía derecho alguno de reclamación por estar dentro de una unión por fuera de la legalmente admitía.
Muchas personas, que estaban en unión marital del hecho, vieron defraudes de sus derechos e interés, pero en algunas ocasiones los lograban consagrar alegando la figura del enriquecimiento sin causa de su compañero, siempre que pudiera demostrar que lo actualmente obtenido, era debido a se había explotado sin debida autorización el patrimonio en común; esta figura estaba protegida y se considera ya constituida una sociedad de hecho.
Pero esta no fue una guerra contra la justicia que se dejara vencer, siempre resurgía y tomaba cada vez fuerza con los movimientos sociales que se hicieron sentir en los años 30: generaron entendimiento y lograron fijar la atención en estas nuevas clases de familia que estaban siendo violentadas en sus derechos porque el Estado no les quería reconocer los mismos. Se logró calar en la mente de los legisladores produciendo que, de cierta manera, reconocieran a los hijos naturales, permitiéndoles participar en la sucesión, pero con un menor grado de participación y reconocimiento que sus demás hermanos legítimos. Esto se originó y se reguló bajo la ley 45/36 luego la concepción sobre la calidad de los hijos y se logró aceptar que todos se equiparan por tener la misma cálida de hijos en todas sus formas, esto fue consagrado en la ley 29/82 “Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.”
El legislador fijó y reconoció, gracias a la presión de los sindicatos, los derechos que le corresponden a sus compañeras permanentes, categorización fundamentada en una expresión sexista, para que se lograse que sus compañeros se le reconociera el derecho a una seguridad social, protección a la salud o de las pensiones de conyugues sobrevivientes; se lograría la consolidación de un derecho tan reclamado y necesitado. El código del trabajo le da la categorización que corresponde, esto impulsado por convecciones y nuevas disposiciones normativas consolidan, nuevos beneficios para los miembros de la pareja de hecho, dándoles un rango similar en derechos a las parejas matrimoniales.
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