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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  7.730 Palabras (31 Páginas)  •  142 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

PAULA KATHERINE GARCIA SANTOFIMIO

LAURA VALENTINA ACHURY ACHURY

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN        3

1.        HISTORIA DE LAS UNIONES MARITALES PERMANENTES        4

2.        LA UNIÓN LIBRE        8

2.1 Decisión voluntaria y libre de conformarla        8

2.2 Unión personal:        8

2.3 Singularidad        9

2.4 Legitimidad:        9

2.5 Permanencia:        9

3.        DECLARACIÓN DE LA U.M.H. ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES        10

4.        EL ESTADO CIVIL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO        10

4.1 Unión marital de hecho del casado        11

5.        RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES        14

6.        LA SOCIEDAD PATRIMONIAL SE PRESUME        14

7.        COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL EN LA U.M.H.        16

7.1 Bienes y derechos que no hacen parte de la sociedad patrimonial        17

7.2 Bienes y derechos de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho.        17

8.        DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SUS EFECTOS        19

9.        FIN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO        20

10.        DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE LA U.M.H.        20

11.        DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA U.M.H.        22

BIBLIOGRAFÍA        25

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se enfoca en la unión marital de hecho y todos los efectos que trae (personal y jurídicamente). Se trata su evolución histórica, definición, elementos que la conforman, declaración, estado civil, relaciones económicas entre los compañeros permanentes, la declaración y disolución de la sociedad patrimonial y las diferencias que existen entre el matrimonio y la unión marital de hecho, con el fin de darle una mejor mirada jurídicamente hablando y de ampliar los conceptos y reglamentos que nos da la ley.

  1. HISTORIA DE LAS UNIONES MARITALES PERMANENTES

        Es de suma importancia reconocer el papel que funge en la familia, en cualquier sociedad, está siempre ha encontrado su regulación bien sea por autoridades, religión o costumbres ya que la misma representan las pequeñas comunidades que integra el aglomerado social, de una sociedad.

El matrimonio es una institución que se consolidad en roma, entre los ciudadanos comunes los plebeyos, ellos podían casarse y consolidar el mismo, siempre que tuviera una dote, lo suficientemente cuantiosa como para asegurar el consentimiento de los padres o familiares más cercanos a su pretendida. Las relaciones fuera de este vínculo matrimonial estaban daban por aquellos esclavos, que al ser categorizados como bienes no tienen elección se escoger su pareja si no que su amo le asignaba una pareja procreativa. A pesar de esto el matrimonio formal representaban muchas ventajas para los que decidieran acogerse dentro del mismo pero a la mayoría de la ciudanía romana no le interesaba recurrir a esta figura jurídica por lo cual preferían a acogerse a una vinculo marital lejos de tantas formalidades y elegían otra figuras más tenues como lo eran sine manu o el concubinato, que estaban fuera del marco legal por lo que era  perseguidos, pero al ver la magnitud  de del número de estas relaciones que impactaban en la sociedad decidieron darle cavidad legal, aclarando, que se aplicaba siempre que no violaran presto fundamentales elevados por el derecho,  como lo era ostentar una edad adecuada, ausencia incesto y libertad.

        Estas uniones menos estrictas permitirán soslayar diferencias estructurales que no admitían que surgieran ninguna clase de vinculación sentimental entre sujetos que no tuvieran la autorización del páter familia o no pertenecer a la misma estratificación social. Como se ha mencionado con anterioridad era completamente habitual las uniones de hecho, y esto no lo desconocía el cristianismo, acorde a la situación social, tienen preceptos que iban en contravía del mismo pero no eran absolutamente rígidos como para obligar  su prohibición, pero el cristianismo renueva su mirada con respecto a la uniones de hecho cuando aparece los grades concilios regulatorios de la actividad de los creyentes de Jesús: desde aquí el cristianismo comienza a reprochar absolutamente las  uniones celebradas bajo rituales y el concubinato , para ellos eran simplemente y llanamente actos pecaminosos de los cuales cualquier cosa que surgiera del mismo, como el nacimiento de hijos, que eran catalogados ilegítimos, de allí nace el nómbrales bajo el ala de hijos naturales.  

        En épocas medievales no cayeron el extremo de perseguir a personas no casadas, pues implementaron políticas jurídicas y morales que desvirtuaban esta unión y la desvinculaba de cualquier protección jurídica de sus derechos. No mediaba a regular asuntos patrimoniales o personales comunes y los hijos, juicamente, no ostentaban la cálida de los mismos, por lo cual se los desvinculaba de sus legítimos derechos como, por ejemplo, el cuidado paterno o derechos herenciales. Pero en aras de que buscaran las parejas de unión de hecho, una unión solemne una vez celebrada misma se reconocía a los hijos que se concibieron en la unión de hechos legitimándolos bajo la institución jurídica del matrimonio como hijos legítimos.

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