Pensión de sobreviviente.
natikositopolarDocumentos de Investigación16 de Febrero de 2016
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¿Es acertado que los fondos de pensiones y autoridades judiciales, niegan en muchas ocasiones el derecho a la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de un afiliado que al momento del fallecimiento no cumplía con el requisito de fidelidad de cotización al sistema contemplado en la ley 797 de 2003?
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Facultad de Derecho
Bogotá D.C
2014
Introducción
Objetivo general
Analizar la evolución del derecho a la pensión de sobrevivientes a partir de las decisiones de la corte constitucional sobre los cambios que han ocurrido por la introducción de la ley 797/ 2003 al ordenamiento jurídico.
Criterios normativos con anterioridad a la ley 100/93 que constituyeron bases en el derecho a la pensión de sobrevivientes.
- Ley 90 de 1946, en esta ley se establece el seguro social obligatorio y se crea el instituto colombiano de seguros sociales. En la sección v, artículo 59 se establece por primera vez la pensión vitalicia mensual a la viuda, sea o no inválida y al viudo inválido.
- Ley 171 de 1961, esta ley dictó algunas disposiciones sobre las pensiones, en el artículo 12 reconoció la pensión de sobrevivientes al cónyuge y a los hijos menores, inválidos o con incapacidad para trabajar siempre y cuando dependieren económicamente del fallecido empleado jubilado o con derecho a la jubilación. La pensión seria otorgada a los dos años subsiguientes.
- Decreto 435 de 1971, ajusta las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y de los trabajadores del sector privado. A diferencia de la ley anterior, en el articulo 15 ya no se refiere al empleado jubilado o con derecho a jubilación, sino de trabajador particular y otorgó la pensión a su familiares pero a los 5 años subsiguientes.
- Ley 33 de 1973, esta ley transforma en vitalicias las pensiones de las viudas. Cuando un trabajador privado o del sector publico pensionado o con derecho a pensión de jubilación fallece, su viuda podrá reclamar la pensión de sobreviviente.
- Ley 12 de 1975. Regula el derecho a recibir pensión de sobreviviente al cónyuge o compañera permanente y a los hijos en el caso que muera el trabajador. Esta ley condiciona los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes en el cónyuge, debido a que si contrae nuevas nupcias o forma una nueva unión después de otorgada la pensión, se le suspenderá el derecho.
- Ley 113 de 1985. Esta ley adiciona que solo tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes la esposa supérstite, siempre y cuando esté vigente el vínculo matrimonial según la ley colombiana al momento de su muerte.
- Ley 71 de 1988. Esta normatividad es la más parecida a la regulación que tiene la ley 100/93, porque le otorga el derecho a la pensión de sobrevivientes en primera medida al cónyuge, si faltare a los hijos, a los padres y a los hermanos en estado de invalidez
Análisis ley 100/93
La ley 100/93 regula el tema de la pensión de sobrevivientes en el capítulo IV en los artículos 46,47, 48 y 49.
EL ARTÍCULO 46 regula los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes en los siguientes casos:
- Cuando muere un pensionado por vejez, o invalidez o riesgo común entra a reemplazarlo en la continuidad de la pensión, su núcleo familiar en los términos que señala el artículo siguiente.
- Cuando quien muere es el afiliado, la familia tiene derecho a recibir la pensión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de su muerte, o
- Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas, dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
EL ARTÍCULO 47 Contempla los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- En forma vitalicia: al cónyuge o compañera supérstite, siempre y cuando acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.
- Los hijos menores de 18 años y los mayores hasta los 25 años que estén incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte o los hijos inválidos del mismo.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, se señalaban como beneficiarios los padres del causante si dependieran económicamente de éste.
- A falta del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres con derechos, se señala como beneficiarios a los hermanos inválidos que dependieren económicamente del causante.
EL ARTÍCULO 48. Monto o cuantía de la pensión de sobrevivientes, si quien muere es el pensionado, el monto de la pensión será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
Si quien murió era el afiliado, el monto de la pensión será igual a 45% del ingreso base de liquidación mas el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización posteriores a las 500 semanas de cotización, sin que exceda del 75% del ingreso base de liquidación, y sin que en ningún caso la pensión pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente.
El inciso 4 del mismo artículo permite la posibilidad de optar por la pensión de sobrevivientes del ISS, vigente con anterioridad al 1 de abril de 1994 y equivalente al 65% del ingreso base de liquidación, siempre que se cumplan con las condiciones de la ley.
ARTICULO 49 este articulo dispone que aquellos miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de morir no cumplían con los requisitos exigidos para optar a la pensión, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez ya estudiada.
Finalidad de la ley 100/93
Con la pensión de sobrevivientes lo que se busca en mitigar los efectos de orfandad y viudez que se generan al momento del fallecimiento de un afiliado o pensionado el cual era quien proveía por el sustento económico de una familia, así lo ha definido la corte constitucional en reiteradas oportunidades.
Al respecto en la sentencia 1036 de 2008 se dijo:
La finalidad de la pensión de sobrevivientes, se reitera, es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Una decisión administrativa, que desconozca esa realidad, e implique por consiguiente la reducción de las personas a un estado de miseria, abandono, indigencia o desprotección, es contraria al ordenamiento jurídico por desconocer la protección especial que la Constitución le otorgó al mínimo vital y a la dignidad humana como derechos inalienables de la persona, y a los principios constitucionales de solidaridad y protección de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, como soportes esenciales del Estado Social de Derecho.[1]
Análisis ley 797/03 ( diana )
Línea jurisprudencial sobre la pensión de sobrevivientes y su requisito de fidelidad en sentencias de la corte constitucional.
Con el propósito de establecer el proceso evolutivo a través de la jurisprudencia de la corte constitucional del derecho a la pensión de sobrevivientes, se trae a colación sentencias desde 1991 hasta el año 2014.
Desde el año 1991 hasta el año 2000, la corte enfatizo en reconocer el derecho de pensión de sobrevivientes en:
- mínimo vital, conexidad entre derechos
- revocatoria de los actos administrativos que desconocen el derecho a la pensión.
- el reconocimiento a los compañeros o compañeras permanentes,
- a las viudas o viudos y la
- a los hijos mayores de 18 años.
Posteriormente en los años 2000 a 2009 se siguió reconociendo el derecho a la pensión de sobrevivientes a las personas que de acuerdo con el artículo 46 y 47 de la ley 100/93 cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y la calidad para ser beneficiarios del pensionado o afiliado con derecho a la pensión. Con la expedición de la ley 797/03 el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del afiliado con derecho a la pensión fue más rígido porque exigió como requisito, “fidelidad al sistema”; esto quiere decir que esto trajo como consecuencia violación al principio de progresividad, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana que dio lugar a que la corte constitucional interviniera declarando inconstitucional el requisito de fidelidad que exigía la ley 797/2003.
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