PERSONAS DESAPARECIDAS
ave3052022Ensayo30 de Mayo de 2022
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Universidad Ciudadana Segundo semestre
Maestría en Administración con acentuación en Finanzas
Materia
DERECHOS HUMANOS
Alumno: María Guadalupe Areli Vázquez Esquivel
Matricula: 59213
PERSONAS DESAPARECIDAS
La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, que además de causar daños irreparables a las víctimas directas, ocasiona sufrimiento indefinido e inmensurable en sus familiares, motivo de la incertidumbre que genera no conocer el paradero de su ser querido. Por su naturaleza e implicaciones, la incidencia de este fenómeno demanda una atención prioritaria por parte del Estado, quien está obligado a emprender una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva encaminada a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, dar con su paradero, identificar y sancionar a los responsables y otorgar una reparación integral a las víctimas. Desafortunadamente, durante los últimos años la respuesta del aparato gubernamental ante el incremento súbito de este fenómeno ha sido insuficiente. En varios casos, son los familiares de las víctimas quienes, movidos por un profundo amor hacia sus seres queridos desaparecidos, asumen las obligaciones de investigación que corresponden al Estado. Esta entidad federativa no fue la excepción. En efecto, los gobiernos anteriores no cumplieron con la obligación de su función, por la deficiente atención brindada ante las desapariciones ocurridas entre su población, los feminicidios y desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas, así como la inexistencia de políticas públicas, estrategias y acciones para De ahí que la expedición, respectivamente, de la Ley General y Local en la Materia, la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogas locales y el reconocimiento formal realizado por el actual Gobierno del Estado respecto de la gravedad de esta problemática, representan una victoria en la larga y tortuosa lucha emprendida por los familiares de personas desaparecidas en busca de verdad y justicia. En ese sentido, para cumplir con las responsabilidades que se le han encomendado, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) deberá apegarse a las mejores prácticas, disposiciones legales, protocolos y lineamientos nacionales e internacionales expedidos al efecto, impulsando y generando esfuerzos de vinculación y coordinación interinstitucional entre las autoridades involucradas. De igual manera, el diseño e implementación de acciones para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas, requiere de la colaboración de la sociedad en su conjunto, particularmente de los colectivos de familiares de personas desaparecidas. Su experiencia añade una dimensión humana a la búsqueda de soluciones.
El reto de la desaparición de personas en esta entidad federativa demanda un esfuerzo multidisciplinario e interinstitucional. Concretamente, las autoridades involucradas deben realizar todas las acciones necesarias, tendientes a garantizar el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda, de los registros y herramientas contemplados en las leyes General y Local en la materia y del Mecanismo Estatal de Coordinación. Paralelamente, debe velarse por el respeto a los derechos de los familiares de las personas víctimas de desaparición, privilegiando su derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a que se imparta justicia y a una reparación integral. Este derecho, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares, y da lugar a una expectativa que el Estado 12 de 12 debe satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad la búsqueda de formas para prevenir este tipo de violaciones en el futuro. De tal suerte, deberá impulsarse la consolidación institucional de la Comisión Nacioal de Búsqueda, el avance de las investigaciones, las diligencias en campo y la creación, suministro y actualización de los Registros previstos en la Ley, con los datos necesarios y suficientes que coadyuven en la búsqueda y localización de sus seres queridos.
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