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PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ¿Cuál es su función, objetivos e implicaciones?


Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  Tareas  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  607 Visitas

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PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES

¿Cuál es su función, objetivos e implicaciones?

Fue en la época moderna cuando la filosofía política recomendó la división del poder del Estado como remedio para el abuso en su ejercicio. John Locke escribió un par de Tratados sobre el gobierno civil (1690), donde propuso la creación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo. Esta aportación de Locke fue el embrión de la doctrina de Montesquieu, adoptada por numerosos Estados del Mundo.

En su obra Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu abogo por depositar el gobierno del Estado en los poderes que actualmente se conocen: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El fin de su doctrina era que el poder frenara al poder; esto es, que cada poder sirviera de contrapeso para los otros dos, con tal de evitar la reunión del gobierno en un solo individuo o en una sola corporación, lo que genera el despotismo. En varios artículos de El federalista, Madison indico que acumular el poder en pocas manos define la tiranía. Estimo que conservar la libertad exige que los poderes se separen, sin olvidar que el grado de separación no puede mantenerse debidamente en la práctica, con lo que reconocía su flexibilidad.

En México, la división de poderes se estableció de manera expresa en los artículos 23 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano y el 9º de Acta Constitutiva de la Federación. En términos similares a lo dispuesto por este último precepto salvo la modalidad del Supremo Poder Conservador establecido en la segunda ley constitucional de 1836, se adoptó el principio de la división de poderes en todas las constituciones posteriores de nuestro país.

Las ideas de Montesquieu fueron determinantes para la vida política de muchos países. Los Estados Unidos de América se consolidaron como nación independiente y asumieron la división de poderes para su gobierno federal. Lograda la Independencia, México acogió el principio y lo consagro en sus Constituciones centralistas y federalistas.

Así, el principio general de la división de poderes en nuestro país, se encuentra en el artículo 49 de la Constitución que dice:

La tesis mexicana es que no hay división de poderes, sino que existe un solo poder: el supremo poder de la federación que se divide para su ejercicio; así, lo que está dividido es el ejercicio del poder. Cada rama del poder es creada por la propia Constitución, la que les señala expresamente sus facultades, su competencia; lo que no se les atribuye no lo podrán ejercer.

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