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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES.


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  962 Visitas

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El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNIÓN:

El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

CÁMARA DE SENADORES

Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.

d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas

g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

COMISIÓN PERMANENTE

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.

La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones:

a. Prestar

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