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PRINCIPIOS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY 80 DE 1993)


Enviado por   •  30 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  79 Visitas

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PRINCIPIOS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY 80 DE 1993) Y SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PÚBLICA (ART. 209 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) Y LA GESTIÓN FISCAL (ART. 267 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

La ley 80 de 1993 desarrolla los principios que deben aplicarse en las etapas de contratación estatal. Entre ellos están los principios de la administración pública y principios generales del derecho.

  1. Transparencia (art. 24 ley 80 de 1993)

La escogencia del contratista debe observar este principio. El proceso de selección del contratista se debe hacer de manera pública, para que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.

Como consecuencia de lo anterior, cualquier decisión que sea adoptada en el proceso debe estar debidamente motivada y cualquier persona debe tener la posibilidad de verificar y cuestionar esa motivación. Debe garantizarse claridad absoluta sobre los fundamentos que tiene la administración en su actuación, desde que decide comprometer recursos a un determinado proyecto hasta que el destinatario recibe los bienes o servicios contratados.

  1. Economía (art. 25 ley 80 de 1993)

Se tendrá en cuenta que las normas que fijan los procedimientos de selección contractual se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley ordene en forma expresa. También el silencio administrativo positivo es desarrollo del principio de economía: en las solicitudes que presente el contratista, durante la ejecución del contrato, si la entidad no da favorable (num 16, art25, ley 80 del 93).

  1. Responsabilidad (art. 26, ley 80 del 93)

El artículo 6 de la Constitución Política contiene el principio de responsabilidad jurídica, asimismo el artículo 90 estableció la responsabilidad patrimonial del estado y sus agentes. El equilibrio económico del contrato (art. 27, ley 80 del 93), procura el mantenimiento de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar, de manera tal que, si esa igualdad se rompe, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento. Por otro lado, la ley 1150 de 2007 art. 21, explica los alcances de la delegación y la responsabilidad que ello implica: los jefes y representantes legales de las entidades estatales en ningún caso quedarán exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

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