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PROCESO LEGISLATIVO

DAVILAGO1 de Febrero de 2015

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[PROCESO LEGISLATIVO]

Una de las principales - sino la principal - funciones del Poder Legislativo consiste en la creación de (reforma o derogación) de normas, para lo cual se establecen una serie de pasos a seguir en su confección, sin las cuales no puede crearse una ley.

PROCESO LEGISLATIVO

Una definición de proceso legislativo es “la serie ordenada de actos que deben realizar los órganos de gobierno facultados para ello, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley o un decreto”.

Otra definición es “el conjunto de actos realizados por los órganos legislativos con el fin de promulgar leyes”

En las definiciones anteriores del proceso legislativo tienen tres elementos comunes:

A) Es una serie de pasos, fases o actos

B) Realizados por entes estatales, facultados para ello, y

C) La finalidad es crear (reformar o derogar, en su caso) una ley.

Dentro del proceso legislativo en México, cabe mencionar que hay dos modalidades: ordinario y extraordinario.

Las etapas que integran el procedimiento legislativo son las siguientes:

INICIATIVA.- Es el acto por medio del cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley; que puede ser nueva en su totalidad o ya existente pero que, por circunstancias sobrevinientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o de un proyecto de decreto.

DISCUSION.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no ser aprobadas. En esta segunda etapa cada una de las cámaras del Congreso decide aprobar o rechazar las iniciativas de proyectos de ley o decreto.

APROBACION O RECHAZO.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial. Una vez discutida la iniciativa, tanto en lo general como en lo particular, llega el momento de calificarla, en sentido positivo o negativo, es decir aprobarla o rechazarla.

SANCION.- Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. Es el acto de adhesión del jefe del Ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el legislativo. Puede presentarse, en lugar de la sanción el veto; éste es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar, en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le envía el congreso.

PROMULGACION.- Es un acto autentificador que da cuenta que da cuenta de que el Parlamento ha aprobado una determinada ley y certifica el contenido de la misma.

PUBLICACION.- Se da a conocer a quienes deben cumplir esa ley. Es el acto por medio del cual se hace manifiesta la existencia de una ley o decreto, con el fin de que los ciudadanos conozcan su contenido.

INICIO DE LA VIGENCIA.- Es cuando esa ley entra en funciones (vigor). A través del inicio de vigencia las leyes adquieren vida jurídica y se integran como parte del sistema jurídico (vigente y positivo) además adquieren la calidad de obligatorias.

DOGMA: Doctrina establecida.- Fundamento o puntos capitales de todo un sistema, ciencia, doctrina o religión.

Dogmático, definición: inflexible, que mantiene sus opiniones como verdades inconcusas (firmes, sin duda no contradicción).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de divide en dos partes:

La parte dogmática también se le denomina de garantías individuales o derechos humanos. En esta se expresan los valores, los principios básicos que definen el régimen constitucional y los derechos y libertades de los ciudadanos.

La parte orgánica. En esta parte se expresa la organización de los poderes públicos del Estado, así como las funciones de estos órganos y los límites en

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