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Paternidad


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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FRANCISCO SANTANA VELAZQUEZ promoviendo en nombre propio con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 2.110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; vengo a dar contestación en tiempo y forma a la reconvención interpuesta en mi contra por la demandada en lo principal C. MARIA JUANA CANO VARGAS, lo que hago en los siguientes términos:

CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES

1) Esta prestación ha sido reclamada por el suscrito como actor en el principal y más aún admitida por la parte actora reconvencionista la C: MARIA JUANA CANO VARGAS.

Luego entonces resulta ocioso, que si la actora reconvencionista, solicita la misma prestación del ocursante, a su vez, reclame lo mismo.

2) Esta prestación se contesta en el mismo sentido que la anterior.

3) Carece de acción y Derecho la actora reconvencionista para reclamar del suscrito el pago de una pensión alimenticia a favor suyo, además de que me opongo a esta, en virtud de que el ocursante no dejo en ningún momento en estado de indefensión a la actora reconvencionista, pues esta no se encuentra imposibilitada para trabajar, ya que ella misma menciona en su hecho marcado con el numero cinco de la reconvención que se vio en la necesidad de trabajar, así como el suscrito lo ha hecho, para satisfacer necesidades personales y de salud, además esto esta contemplado en el artículo 4.127 y 4.144 del Código Civil del Estado de México, y en la siguiente Tesis Jurisprudencial

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una relación jurídica que genera la obligación alimentaría, la cual puede darse por el matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo o civil, y 2) la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos. Ahora bien, el Código Civil del Estado de Veracru

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