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Piramide De Kelsen

manantialsar4 de Febrero de 2014

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C.P.E.U.M:

Es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país

TRATADO DE LIBRE COMERCIO:

Es un acuerdo comercial entre dos o más países, para ampliar sus respectivos mercados de bienes y servicios.

consiste principalmente:

1) disminución o eliminación de los pagos que se realizan para importar (con el país con el que se está pactando)

2) establecer el conjunto de reglas de juego (normas jurídicas) para la interacción entre los mercados de los países intervinientes.

LEYES FEDERALES:

Las leyes federales y las leyes generales son creadas por el poder legislativo federal, de acuerdo con las competencias atribuidas por la constitución política tanto a la cámara de senadores, como a la cámara de diputados.

Estos dos grupos de leyes regulan asuntos de interés nacional, razón por la cual aplican para todos los estados de la república mexicana.

LEYES ORDINARIAS:

la ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un estado, tras la constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o autónomas que, dentro de un estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.

CONSTITUCION LOCAL:

El derecho constitucional local es un conjunto de normas jurídicas sobre los derechos fundamentales de las personas y los órganos supremos del estado.

Este conjunto de normas fundamentales y supremas se llama constitución.

El derecho constitucional local es una rama del derecho público, la cual determina la estructura del estado, su forma de gobierno y atribuciones.

El derecho constitucional local constituye la base del orden jurídico.

La autonomía de los estados es una característica del estado federal.

LEYES ESTATALES:

Inmediatamente subordinadas a la constitución están las leyes, normas cuya aplicación los jueces no pueden resistir.

Dentro de las leyes parlamentarias y además de las ordinarias que se aprueban por el procedimiento habitual y por mayoría simple, la constitución ha introducido la categoría de las leyes orgánicas. Estas leyes se refieren a materias a las que la constitución otorga especial transcendencia y por ello su aprobación se condiciona a la existencia de un quórum especialmente reforzado en el congreso, sin que se exija mayoría especial alguna en el trámite ante el senado: ” la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto” (art. 81,2 de la Const.)

DECRETO:

Acto de poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración publica// disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.// resolución judicial que contiene una simple determinación de tramite ( art. 79 del código de procedimientos civiles para el d.f)

REGLAMENTOS:

La potestad reglamentaria se define genéricamente como la capacidad atribuía al poder ejecutivo de dictar normas con subordinación

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