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Plan de contingencias


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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De acuerdo al Decreto Supremo 148/03, las empresas que sean causantes de la generación de residuos peligrosos en las cantidades y peligrosidad que la norma establece, deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

Para elaborar el Plan, se abordan todos los residuos industriales sólidos (RISES) que genera o generará la empresa, incluidos los residuos no peligrosos. Por esto se debería:

• Elaborar un catastro de los residuos sólidos generados.

• Formular el Plan de Manejo de Residuos y presentarlo a la Autoridad de Salud correspondiente.

• Evaluar costos de disposición y transporte.

• Incluir un Plan de contingencias.

Con fecha 16 de junio de 2005, entro en vigencia el decreto supremo N° 148/03, “Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”, el que regula aspectos de generación, almacenamiento, transporte y eliminación de este tipo de residuos. La entrada en vigencia de esta normativa implica que tanto el sector público como el sector privado deberán asumir nuevas responsabilidades en la gestión de residuos peligrosos.

El reglamento señala que algunos generadores de residuos deberán presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ante la autoridad sanitaria.

Conforme al art. 25 del Decreto Supremo N° 148/03 del MINSAL, algunos generadores de residuos peligrosos, bajo condiciones determinadas, tienen que contar con un plan de residuos, estos generadores, el caso de la planta de producción de aluminio, debe presentar dicho plan ante la respectiva autoridad sanitaria, entidad que procederá a evaluarlos e identificarlos como generadores.

Para clasificar los residuos identificados de acuerdo a los listados de apoyo establecidos en los art. 18, 88, 89 y articulo 90 (Lista A y B) del Decreto Supremo N°1487/03. El generador si lo estima pertinente, puede caracterizar, de acuerdo a los procedimientos y análisis que se definen en los artículos 12 al 18 del D. S. N° 148/03, los residuos que ha clasificado como peligrosos a través de un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria.

El generador debe cuantificar los residuos peligrosos generados en su instalación y evaluar, en función de las cantidades generadas, si está obligado a presentar un plan de manejo de residuos peligrosos.

La re utilización de residuos peligrosos como insumos debe ser informado previamente a la autoridad sanitaria, la que tendrá la facultad de fiscalizar su correcto funcionamiento ( Art. 32).

En el caso que los generadores que re utilicen sus residuos peligrosos en cantidades no superiores a:

12 kg / año (Tóxicos agudos)

Ó 12

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