Poder Judicial Funciones
avifa14 de Agosto de 2013
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Cortes Superiores: Funciones •Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores que cuentan con seis (6) o mas Salas Superiores
•Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores que cuentan con menos de seis (6) o mas Salas Superiores
La Sala Superior resuelve en segunda y última instancia con excepciones que establece la Ley, son de competencia y conocen de. •Los recursos de apelación
•Las quejas de derecho.
•Las contiendas de competencia
•Otros
Estas atribuciones corresponden a: •Sala Civil
•Sala de Familia
•Sala Laboral
•Sala Penal
•Sala de Derecho Público
•Sala Contencioso Administrativa.
•Juzgados Especializados Y Mixtos.
En atención a las necesidades del servicio judicial y a la Carga Procesal, la Corte Suprema ha dispuesto Juzgados Especializados en los siguientes ámbitos. •Juzgado Civil
•Juzgado Penal
•Juzgado de Trabajo
•Juzgado de Familia
•Juzgados de Derecho Público
•Juzgado de Contencioso Administrativo
•Juzgado Anticorrupción
•Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia
En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición distinta de la Ley, son más de una de la misma especialidad, que se distinguen por numeración correlativa. Hay Jueces Especializados o Mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario
Los Juzgados Especializados Mixtos conocen sobre: •Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado
•Acciones de Amparo de Hábeas Corpus
•Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos
•Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley penal cometidos por niños y adolescentes.
Juzgados de Paz Letrados
Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos rurales, urbanos y reúnen los requisitos que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial.
Conocen de: •Las acciones derivadas de actos o contratos.
•Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.
•Sobre los derechos alimentarios.
•Las tercerías excluyentes de propiedad
•Los procesos por faltas
•Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles
•Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales.
•Otros.
Especialidades: •En materia Civil
•En materia Penal
•En materia Laboral
•En materia de Familia
•En materia de Derecho Público
•En materia de Contencioso Administrativo.
JUZGADOS DE PAZ
Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este órgano fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado.
El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.
El Juez de Paz es esencialmente es Juez de Conciliación consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer acuerdo.
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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