Poder Judicial. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Mica SantillanInforme20 de Noviembre de 2019
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Poder Judicial
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Consiste en la aplicación de las leyes para resolver los conflictos de intereses, llamados también pleitos, litigios o “causas”, como genéricamente los denomina el artículo 116 de la Constitución Nacional.
Causa es todo litigio, pleito o controversia, choque de dos o más intereses enfrentados, que debe ser resuelto aplicando el derecho vigente.
La función jurisdiccional se diferencia de la ejecutiva o administrativa en que, si bien ambas consisten en aplicar la ley, el administrador no resuelve conflictos, sino que lo hace para administrar servicios públicos.
Esta es la esencia del sistema republicano, la ley se puede aplicar de dos maneras:
a) para administrar un servicio público
b) para resolver un conflicto o causa.
La función jurisdiccional es la facultad de todos los jueces de administrar la justicia, de resolver las controversias interpretando la ley y aplicándola al caso concreto. Actúa como árbitro y modelador respecto de los actos de los restantes poderes, cuidando que su funcionamiento se desenvuelva con sujeción a los principios y normas constitucionales.
JURISDICCIÓN
Denota el poder o la autoridad que se tiene para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio. Es un atributo necesario del poder.
COMPETENCIA
Hace referencia a la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Presupone la existencia de jurisdicción a la cual limita. Determina los márgenes dentro de los cuales se puede ejercer la jurisdicción.
La competencia de los jueces resulta de la combinación de diversos principios, que establecen entre ellos una división de tareas específicas por diversas razones:
-Por razón de la materia
-Por razón de territorio
-Por razón de las personas
Poder Judicial
Órgano judicial: Composición y organización de la Nación y de las provincias(Precisamente de Buenos Aires)
Nación:
Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, su creación deriva de la Constitución Nacional y se encuentra en Capital federal en el Palacio de la Justicia y por los demás tribunales inferiores, que pueden ser de dos clases: juzgados federales de 1° instancia y cámaras federales de Apelación, que están distribuidos por todo el país
Juzgados de Primera Instancia
Es donde se inicia el trámite judicial. Son los primeros en atender y resolver los conflictos que ingresan a la justicia. Están a cargo de un único juez cuya tarea finaliza con el dictado de una sentencia, que puede ser definitiva o revisada en una instancia superior (Cámara de Apelaciones) cuando alguna de las partes se considera perjudicada.
Cámara de Apelaciones
Constituyen una instancia superior a los juzgados y son tribunales integrados por tres jueces. La Cámara resuelve los recursos de apelación que se presentan para solicitar la revisión de la decisión tomada por el juez de primera instancia. En ciertos casos se puede acudir a esta instancia sin intervención de la primera, a través de recursos llamados “directos”.
Funciones del poder judicial:
Se reserva al poder judicial la misión de resolver las controversias, interpretando la ley y aplicándola al caso concreto. Actúa como árbitro y moderador respectos de los actos de los restantes poderes, cuidando que su funcionamiento se desenvuelva con sujeción a los principios y normas constitucionales
En nuestro sistema ejerce el control de constitucionalidad, garantizando la supremacía de la Constitución Nacional
Provincias:
Cada provincia, además, debe organizar su propio poder Judicial local, en virtud de lo establecido en el art 5 de la constitución nacional según el cual cada provincia dictara su propia constitución que asegure su administración de justicia.
Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Cada una de las provincias ha organizado su Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el control de constitucionalidad(art 31),la aplicación de la legislación común(art 75,inc 12) y las demás atribuciones que le asigne la respectiva Constitución Provincial y normas locales.
Y si bien existen algunas diferencias entre los distintos sistemas de organización de justicia, todos ellos prevén la existencia de un tribunal superior local(que recibe distintas denominaciones),de cámaras de apelación y de juzgados de primera instancia; en algunos casos de agrega a ellos la justicia de paz.
PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art 160 : el poder judicial será desempeñados por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezcan.
Atribuciones de la Corte Suprema
Art 162 La presidencia de la Suprema corte de Justicia se turnará anualmente entre sus miembros, priorizando por el de mayor edad.
Es decir, que cada año la presidencia de la Suprema Corte de Justicia se rotara entre sus miembros ,teniendo prioridad aquel de mayor edad.
Art 163 La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones. En las causas contencioso-administrativas, aquélla y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas. Los empleados o funcionarios a que alude este artículo serán responsables por el incumplimiento de las decisiones judiciales.
Es decir, la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales cuentan con el apoyo de la policía para que se cumplan aquellas decisiones tomadas por las mismas. Sus sentencias deben ser cumplidas por la parte obligada en el plazo de sesenta días luego de ser notificada, en caso contrario serán enviados aquellas autoridades o empleados necesarios para el cumplimiento.
Art 164 la Suprema Corte de Justicia hará su reglamento y podrá establecer las medidas disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de justicia.
Art 165 Debe pasar anualmente a la Legislatura una memoria o informe sobre el estado en que se halla dicha administración, a cuyo efecto puede pedir a los demás tribunales de la Provincia los datos que crea convenientes y proponer en forma de proyecto las reformas de procedimiento y organización que sean compatibles con lo estatuido en esta Constitución y tiendan a mejorarla.
Es decir, que cada año deberá ser presentado un informe a la Legislatura sobre el estado de la administración que realizan y a su vez pueden presentar aquellos proyectos de reformas sobre los procedimientos y la organización de dicha administración que crean que conduzcan a mejorar.
Elección, duración y responsabilidad de los miembros del Poder Judicial
Art 175.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas. La ley determinará sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos.
Es decir, los jueces, el procurador (es el jefe de todos los fiscales que actúan ante los tribunales nacionales) y el subprocurador serán elegidos en un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Senado, mediante una sesión publica contando con la mayoría absoluta (mitad+1). Los demás jueces en integrantes del ministerio publico serán elegidos por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Senado(completar)
Art 176.- Los Jueces letrados, el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
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